'Enmienda de adición.
Se incluye una nueva disposición final.
1. Durante el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de esta ley, las personas que se encuentren en dicha situación de vulnerabilidad económica para hacer frente al pago de las cuotas hipotecarias de la vivienda habitual podrán
acogerse, previa solicitud a sus entidades financieras y cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ley, a una reducción del tipo de interés aplicable a Euríbor más 0,10 por cien.
2. A los efectos de lo previsto en esta ley y demás normativa de aplicación, tendrá la consideración de situación de vulnerabilidad económica la concurrencia conjunta, de los siguientes requisitos en el mes anterior a la solicitud:
a) Que el conjunto de ingresos o, en caso de formar parte de una unidad familiar, la renta conjunta anual de la unidad familiar a que pertenezca sea igual o inferior a las siguientes cuantías:
i. a 1,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), en el caso de que el deudor hipotecario no forme parte de una unidad familiar;
ii. a 3 veces el IPREM para la unidad familiar, con carácter general.
iii. Este límite se incrementará en 0,3 veces el IPREM por cada hijo a cargo en la unidad familiar. El incremento aplicable por hijo a cargo será de 0,35 veces el IPREM por cada hijo en el caso de unidad familiar monoparental.
iv. Este límite se incrementará en 0,2 veces el IPREM por cada persona mayor de 65 años miembro de la unidad familiar.
v. En caso de que alguno de los miembros de la unidad familiar tenga declarada discapacidad igual o superior al 33 por ciento, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una
actividad laboral, el límite previsto en la letra a) será de 5 veces el IPREM, sin perjuicio de los incrementos acumulados por hijo a cargo.
vi. En el caso de que se trate de persona con parálisis cerebral, con enfermedad mental o con discapacidad intelectual, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; o de persona con discapacidad física o
sensorial, con un grado de discapacidad reconocida igual o superior al 65 por ciento, así como en los casos de enfermedad grave que incapacite acreditadamente, a la persona o a su cuidador, para realizar una actividad laboral, el límite previsto en
la letra a) será de 5 veces el IPREM.
b) Que la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, resulte superior o igual al 30 por cien de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar. 7 A estos efectos, se entenderá por 'gastos y
suministros básicos' el importe del coste de los suministros de electricidad, gas, gasoil para calefacción, agua corriente, de los servicios de telecomunicación fija y móvil, y las posibles contribuciones a la comunidad de propietarios, todos ellos
de la vivienda habitual que corresponda satisfacer al deudor.
3. A los efectos de lo previsto en este artículo, se entenderá unidad familiar la compuesta por la persona que adeuda la cuota hipotecaria, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su
edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar y su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita, que residan en la vivienda.
4. Las entidades bancarias deberán informar a sus clientes de la posibilidad de acogerse a la medida prevista en la presente disposición y asumir el coste de la elevación a público de la modificación de la misma y demás trámites
vinculados.'