Según consta en la exposición de motivos del Proyecto de Ley, se han
detectado crecientes prácticas fraudulentas en el sector de los
hidrocarburos líquidos por incumplimiento de las obligaciones sectoriales
respecto de la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos
Petrolíferos (CORES), el Sistema de Información para la Certificación de
los Biocarburante (SICBIOS) o el Fondo Nacional de Eficiencia Energética
(FNEE), así como fiscales (IVA, IIEE). Esto ha facilitado enormemente el
fraude por parte de algunas empresas, lo que está perjudicando al resto
del sector y, además, tiene un impacto directo en el consumidor por
cuanto afecta al precio final de los carburantes.
Damos la bienvenida a la medida incluida en el artículo 47 del Proyecto de
Ley, que modifica el artículo 42 de la Ley del Sector de Hidrocarburos,
pero la consideramos insuficiente ya que no incluye los supuestos de
incumplimiento de la obligación de reducción de la intensidad de las
emisiones de gases de efecto invernadero durante el ciclo de vida
establecidas por el Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo transponiendo
la Directiva 'FQD' (Directiva de Calidad de Combustibles). Estas
obligaciones resultan en una necesidad de incorporación de biocarburantes
mayor que la derivada de la obligación de incorporación de biocarburantes
de la 'Directiva RED' (Directiva de Energías Renovables) y, por lo tanto,
su incumplimiento supone un perjuicio igual o mayor para el sector y los
usuarios. Por esta razón, creemos que es imprescindible para establecer
un marco regulatorio efectivo contra el fraude la inclusión de esta
infracción en la modificación propuesta.
En concreto, proponemos incluir una mención expresa al apartado aq) del
artículo 110 de la Ley de Hidrocarburos, que tipifica como grave 'El
incumplimiento, a partir del año de referencia 2023, de los objetivos y
obligaciones que se establezcan en relación con la reducción de la
intensidad de las emisiones de gases de efecto invernadero durante el
ciclo de vida de los combustibles y la energía suministrados en el
transporte'.
La anterior propuesta se realiza con base en el principio de tipicidad
(artículo 27.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico
del sector público) que dispone que 'Únicamente por la comisión de
infracciones administrativas podrán imponerse sanciones
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que, en todo caso, estarán delimitadas por la Ley'. En este sentido, y a
título de ejemplo, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector
eléctrico, contempla en su artículo 68.2. a) la sanción de inhabilitación
para el ejercicio de actividades en el ámbito del sector eléctrico en los
supuestos de infracciones graves.