Artículo 73. Reducción del precio de abonos y títulos multiviaje por parte
de Renfe Viajeros SME SA.
1. Renfe Viajeros, SME, SA, creará un título multiviaje para los servicios
de cada uno de los núcleos de Cercanías y Rodalies de la red ferroviaria
de ancho convencional y de la red de ancho métrico, con vigencia para
cada cuatrimestre natural de 2024. Será gratuito para los usuarios
recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que serán establecidas por
resolución de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7
del presente artículo.
2. Renfe Viajeros, SME, SA, creará un título multiviaje para cada
origen-destino de los servicios ferroviarios de Media distancia que se
presten tanto por la red de ancho convencional, como por la de ancho
métrico declarados como obligación de servicio público por las
administraciones competentes, incluyendo el servicio AVANT entre Ourense
y A Coruña que se presta sobre la red de ancho convencional, el servicio
AVANT entre Madrid-Salamanca y el servicio de media distancia entre
Alicante y Murcia prestado sobre la red de altas prestaciones, con
vigencia para cada cuatrimestre natural de 2024. Será gratuito para los
usuarios recurrentes, sin perjuicio de las condiciones que serán
establecidas por resolución de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Transportes y Movilidad Sostenible, tal y como se indica en el
apartado 7 del presente artículo.
3. Todos los títulos multiviaje de los servicios ferroviarios de AVANT,
declarados como obligación de servicio público, excepto los servicios
entre Ourense y A Coruña y Madrid-Salamanca, así como los servicios de
Media Distancia en la relación Murcia-Alicante prestados sobre la red de
altas prestaciones, que se regularán por lo recogido en el apartado 2 de
este artículo, podrán beneficiarse de la aplicación de un descuento del
50 %, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 y el 31 de
diciembre de 2024, con las condiciones que serán establecidas por
resolución de la Secretaría de Estado de Transportes y Movilidad
Sostenible, tal y como se indica en el apartado 7 del presente artículo.
Quedan excluidos de la aplicación del presente apartado los títulos de
ida y vuelta.
4. Las medidas establecidas en los apartados anteriores serán aplicables
directamente a todos los servicios de competencia de la Administración
General del Estado, incluidos en el contrato entre Renfe Viajeros, SME,
SA, y la Administración General del Estado para la prestación de los
servicios de Cercanías, Media Distancia Convencional y de Alta Velocidad,
y Ancho métrico.
5. En relación con los servicios que Renfe Viajeros, SME, SA, presta en
Cataluña y que son de competencia autonómica, entre el 1 de enero y el 31
de diciembre de 2024, la Generalidad de Cataluña deberá aceptar
expresamente la aplicación de las condiciones anteriores para que puedan
ser efectivas, mediante escrito remitido antes de que transcurran 20 días
hábiles desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, por
parte del titular de la Consejería con competencias en materia de
transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
6. En relación con los servicios regulares, no turísticos, que Renfe
Viajeros, S.M.E, SA, presta sobre la Red Ferroviaria de Interés General
en virtud de convenios o contratos con las administraciones autonómicas,
se aplicarán las condiciones anteriores durante el mes de enero de 2024.
Para su aplicación entre el 1 de febrero de 2024 hasta el 31 de diciembre
de 2024 estas administraciones deberán aceptar expresamente la aplicación
de las condiciones anteriores, mediante escrito remitido antes de que
transcurran 20 días hábiles de la entrada en vigor del presente Real
Decreto-ley por parte del titular de la Consejería con competencias en
materia de transporte, a la Dirección General de Transporte por Carretera
del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
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7. Las limitaciones y condiciones respecto a la aplicación de la gratuidad
y los descuentos establecidos en los apartados anteriores, entre otras
las condiciones de venta y de utilización, de vigencia y caducidad de los
títulos de viaje, la limitación en el número de títulos con descuento, u
otras condiciones que se consideren necesarias, así como para establecer
la operativa necesaria para vincular la aplicación de la gratuidad y los
descuentos a unas condiciones de recurrencia mínima en el viaje se
establecerán por Resolución de la Secretaria de Estado de Transportes y
Movilidad Sostenible.
Esta resolución surtirá efecto mediante su publicación en la Sede
Electrónica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.
8. En el caso de los acuerdos, convenios u otras fórmulas jurídicas
existentes entre Renfe Viajeros, SME, SA, y los consorcios de transporte
u otras entidades públicas que gestionen el transporte metropolitano, la
liquidación de la compensación a favor de Renfe Viajeros, SME, SA, que
procediera en cumplimiento de los mismos para el año 2024 podrá ser
asumida por la Administración General del Estado siempre que dichos
consorcios y entidades públicas se comprometan expresamente a utilizar la
cantidad íntegra que estimen que les correspondería abonar a Renfe por el
año 2024 a reducir, desde al menos el 1 de febrero de 2024, el precio de
los títulos multimodales integrados en los que participen servicios de
Cercanías de Renfe durante el mismo periodo.
En cualquier caso, esta reducción deberá ser adicional a la que pudiera
resultar de las obligaciones derivadas por la condición de beneficiario
de la comunidad autónoma y/o entidad local correspondiente de las ayudas
directas que se recogen en los artículos 64 a 70 de este real decreto-ley
para la reducción del precio de los abonos de transporte y títulos
multiviaje.
A estos efectos, una persona con capacidad de representación por parte de
cada consorcio de transporte u entidad pública que gestione el transporte
metropolitano presentará en la sede electrónica del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible antes del 31 de enero de 2024, una
declaración responsable asumiendo el compromiso indicado en los párrafos
anteriores, según el modelo que se pondrá a disposición en la mencionada
sede electrónica.
En caso de presentarse la mencionada declaración responsable, los
Consorcios de Transportes u otras entidades públicas que gestionen el
transporte metropolitano, quedarán exoneradas del abono a Renfe Viajeros,
SME, SA, de las liquidaciones que hubieran correspondido durante el año
2024. La compensación por la pérdida de ingresos de Renfe Viajeros, SME,
SA, por esta exoneración está incluida en el importe establecido en el
apartado 10 del presente artículo. La liquidación de la compensación a
favor de Renfe Viajeros, SME, SA, por parte del Ministerio de Transportes
y Movilidad Sostenible se producirá sin perjuicio de que su importe no
coincida con la cantidad que el consorcio o entidad pública que gestione
el transporte metropolitano hubiera destinado a la reducción del precio
de los títulos integrados de transporte en los que participan las
Cercanías según se establece en este apartado.
9. Las bonificaciones establecidas en este artículo, se financiarán con
cargo al presupuesto en vigor en 2024 de la sección 17 'Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible', servicio 39 'Dirección General de
Transporte Terrestre', programa 441M 'Subvenciones y Apoyo al Transporte
Terrestre' y concepto 445 'Ayudas para reducción del precio de abonos y
títulos multiviaje por parte de Renfe Viajeros SME SA' por un importe de
600 millones de euros o aplicación equivalente.
10. Renfe Viajeros, SME, SA, recibirá en el año 2024 600 millones de
euros, como compensación por la reducción de ingresos y los costes de
implementación y comunicación que las medidas del presente artículo le
generen. Dicha cantidad no será revisable ni estará sujeta a liquidación.
Renfe Viajeros, SME, SA, asignará a los servicios prestados a las
Comunidades Autónomas el importe de los ingresos que se hayan dejado de
percibir como consecuencia de las medidas del presente
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artículo, y el resto será asignado al contrato para la prestación de
servicios de Renfe Viajeros, SME, SA, a la Administración General del
Estado. Para realizar la asignación de la pérdida de ingresos de los
servicios prestados a las Comunidades Autónomas, se tomará como
referencia los ingresos del periodo entre el 1 de enero y el 31 de
diciembre de 2019.
El exceso o defecto de esta consignación sobre el coste real de las
medidas recogidas en este artículo formará parte de la liquidación
provisional que presente Renfe Viajeros, S.M.E, SA, por la ejecución de
los servicios prestados en 2024 del contrato firmado entre dicha sociedad
y la Administración General del Estado. Asimismo, el exceso o defecto que
pudiera corresponder a los servicios competencia de otras autoridades
autonómicas se incorporará en las liquidaciones de la anualidad 2024 por
los servicios prestados por Renfe Viajeros, SME, SA
11. No resultara de aplicación a lo establecido en este artículo, la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las subvenciones y
ayudas contempladas en el presente artículo no tendrán la consideración,
a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, de subvenciones vinculadas
al precio de conformidad con lo establecido en el artículo 78.Dos.3.º de
la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido,
no integrando por tanto la base imponible de operaciones gravadas al
citado impuesto.
12. 11. Renfe Viajeros, SME, SA, deberá enviar a la Dirección General de
Transporte por Carretera la información que ésta le requiera y con la
desagregación adecuada, para poder valorar el efecto que haya tenido la
implantación de los descuentos en el número de usuarios del transporte
público.