Se propone la adición de una disposición final nueva, que queda redactada en los siguientes términos:
Disposición final nueva. Modificación del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Se modifica el punto 2 del artículo 82 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda redactado como sigue:
Artículo 82. Plazo de las concesiones.
[...]
2. El vencimiento del plazo de la concesión deberá coincidir con el de la autorización de actividad o el de la licencia de prestación del servicio, y será improrrogable salvo en los siguientes supuestos:
a) Cuando en el título de otorgamiento se haya previsto expresamente la posibilidad de una o varias prórrogas, en cuyo caso, a petición del titular y a juicio de la Autoridad Portuaria, podrá ser prorrogado, sin que el plazo inicial unido al
de las prórrogas pueda superar el plazo máximo de 50 años.
En las concesiones que tengan como objeto la prestación de servicios portuarios, la suma del plazo inicial previsto en la concesión y el de las prórrogas no podrá exceder del establecido en el artículo 114.1 que le sea de aplicación en
aquellos supuestos en los que el número de prestadores del servicio haya sido limitado.
b) Cuando en el título de otorgamiento no se haya previsto la posibilidad de prórroga, pero el concesionario lleve a cabo una inversión relevante no prevista inicialmente en la concesión y que haya sido autorizada por la Autoridad Portuaria,
tanto en la concesión como, en su caso, en la concesión modificada por ampliación de su superficie siempre que formen una unidad de explotación y que, a juicio de la Autoridad Portuaria, sea de interés para mejorar la productividad, la eficiencia
energética o la calidad ambiental de las operaciones portuarias, o suponga la introducción de nuevas tecnologías o procesos que incrementen su competitividad y que, en todo caso, sea superior al 20 por ciento del valor actualizado de la inversión
inicialmente prevista en el título concesional, el plazo de vencimiento podrá ser prorrogado, no pudiendo superar en total el plazo máximo de 50 años. La prórroga de la concesión determinará la modificación de las condiciones de la misma, que
deberán ser aceptadas por el concesionario con anterioridad a la resolución de otorgamiento de la prórroga.
En el supuesto de la letra a) y b) anteriores, la suma de los plazos de las prórrogas no podrá ser superior a la mitad del plazo inicial.
c) Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe favorable de Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no previstas en el título concesional que, sumadas a las otorgadas superen la mitad del plazo inicial o que unidas al
plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años, en aquellas concesiones que sean de interés estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la
competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando el concesionario se comprometa a llevar a cabo:
i. una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los términos señalados en la letra b) anterior, y/o
ii. una contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria. Esta contribución económica estará destinada a la financiación de alguno de los siguientes supuestos, para mejorar la posición competitiva de los puertos en su área de
influencia y la intermodalidad en el transporte de mercancías:
- Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo público portuario.
- Adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso común para operar trenes de por lo menos 750 m de longitud.
- Mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte ferroviario de mercancías.
- Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica. Se entenderá por infraestructura portuaria básica la referida a obras de abrigo, obras de atraque y explanadas.
En caso de se comprometa una contribución económica, se incluirá en la concesión modificada y deberá ser ejecutada en el plazo máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión y, en todo caso, antes de la entrada en
vigor de la prórroga, si ésta tuviera lugar en un plazo inferior a seis meses. En caso de no ejecutarse en plazo, no adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se extinguirá la concesión por la finalización de su plazo.
La nueva inversión adicional, la contribución económica o la suma de ambas deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin incluir las inversiones comprometidas
en reposición.
En caso de que se otorguen prórrogas del supuesto previsto en la letra c) anterior, el plazo de todas las prórrogas otorgadas unido al plazo inicial no podrá superar, en ningún caso, 75 años.
En todos los supuestos será necesario que el concesionario se encuentre al corriente del cumplimiento de las demás obligaciones derivadas de la concesión.