Las muestras de laboratorio de café verde, desprovistas de carácter comercial, tienen como objetivo verificar en laboratorio y antes del embarque de la expedición comercial en origen, las características organolépticas y la calidad del café
verde que se quiere importar a la Unión Europea. Estas muestras de laboratorio tienen un tamaño que, habitualmente, no supera los 400 g/muestra y no se destina a su venta al consumidor. Estas muestras son finalmente destruidas según dispone el
Reglamento (CE) 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se
deroga el Reglamento (CE) no 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales).
La exigencia de controles para las muestras de laboratorio de café verde no viene expresamente recogida en la normativa aplicable, ni la Orden de 20 de enero de 1994 ni sus sucesivas actualizaciones vía resolución. Su práctica, por tanto,
se puede entender como excesiva, en tanto la Disposición Segunda establece específicamente que los productos incluidos en su anexo se controlarán 'cuando sean constitutivos de expedición comercial...'; del mismo modo que el artículo 48 del
Reglamento UE 2017/625 del Parlamento Europeo y del Consejo, que regula los controles sanitarios, estipula que las mercancías enviadas como muestras que no estén destinadas a comercializarse están exentas de control oficial en los puestos de control
fronterizo por las autoridades competentes, previos al despacho de aduanas.
La reciente Nota Informativa NI GA 03/2024 de 21 de febrero, relativa a los controles veterinarios que modifica la NI GA 13/2023, de la Subdirección General de Gestión Aduanera, ha establecido un nuevo certificado 1426 que supone una
declaración del importador de que determinados envíos de productos de origen no animal desprovistas de carácter comercial y cuyo valor intrínseco es igual o inferior a 150 euros, suponiendo la exención a la obligatoriedad de ser sometidos a
controles sistemáticos en frontera por los servicios de inspección de Sanidad Exterior. Las muestras de café verde se han visto incluidas en este régimen de exención, suponiendo un alivio a una práctica que no era exigida por la normativa aplicable
y que resultaba una diligencia adicional en virtud de una interpretación extensiva de la regulación que se traducía en mayores trámites aduaneros, costes, demoras y pérdida de oportunidades comerciales.
Es por todo lo expuesto que se plantea la sustitución de la práctica de controles sanitarios previos a la importación de las muestras de café verde destinadas a laboratorio, un supuesto no contemplado en la legislación aplicable y que supone
una traba a la
competitividad de las empresas del sector. Esta medida no conlleva ningún gasto público, no precisa de un apoyo público al sector; sino de medidas que aseguren una competencia en condiciones justas e iguales respecto de otros socios. La
medida propuesta conlleva una reducción de cargas administrativas para los operadores españoles y además, permitiría cumplir con lo razonado en el preámbulo de la Orden de 20 de enero de 1994, además de prevenir de futuros cambios sobrevenidos en la
práctica administrativa, garantizando la seguridad jurídica.