Artículo 27. Actualización de las referencias relativas a de las entregas
a cuenta la participación de las entidades locales en los tributos del
Estado correspondiente al año 2024 y de las referencias temporales
relativas a dicha participación y a determinadas compensaciones a favor
de entidades locales.
1. A los efectos del cálculo de las entregas a cuenta de la participación
de las entidades locales en los tributos del Estado de los componentes de
financiación regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª del capítulo I,
'Entidades locales', del título VII, 'De los entes territoriales, de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, el índice provisional de evolución de los ingresos
tributarios del Estado entre el año 2004 y el año 2024, se determinará
con los criterios establecidos en el artículo 20 de la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, que consisten en:
a) Los ingresos tributarios del Estado del año al que correspondan las
entregas a cuenta están constituidos por la recaudación estatal en el
ejercicio excluidos los recursos tributarios cedidos a las Comunidades
Autónomas por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
Impuesto sobre el Valor Añadido y por los Impuestos Especiales, en los
términos previstos en el artículo 20 de la Ley 22/2009. A estos efectos,
se tendrá en cuenta lo dispuesto en esta Ley para las comunidades
autónomas.
b) Por lo que se refiere al cálculo de los ingresos tributarios del Estado
del año 2004, se utilizarán los criterios de homogeneización establecidos
en el artículo 20 de la Ley 22/2009. Esto es, se procederá a simular la
entrega a cuenta del año 2004 de las Comunidades Autónomas en los
términos de cesión correspondientes al año al que correspondan las
entregas a cuenta que se deban calcular. Por lo que respecta a la
liquidación del 2002 se calculará por diferencia entre el rendimiento
definitivo de las Comunidades Autónomas en los términos de cesión del año
al que correspondan las entregas a cuenta que se deban calcular y las
entregas que se hubieran efectuado de acuerdo con dichos términos de
cesión.
Igualmente, para la determinación del resto de los índices de evolución
regulados en el Capítulo I del Título VII de la presente Ley, distintos
del anterior, se aplicará lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley
22/2009, de 18 de diciembre, sustituyendo, si procede, el año base 2007
por el que corresponda.
1.? 2. Para el cálculo de las entregas a cuenta de la participación en los
tributos del Estado del año 2024, se aplicarán las reglas contenidas en
las secciones 2.ª a 6.ª, del capítulo I, 'Entidades locales', del título
VII, 'De los entes territoriales, de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, actualizándose en
los siguientes términos:
a) En cuanto a las entregas a cuenta de la cesión de rendimientos
recaudatorios de los impuestos estatales, regulada en las secciones 2.ª y
4.ª se utilizarán los últimos datos disponibles y, en su caso, la
población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a
1 de enero de 2024 y aprobado oficialmente por el Gobierno.
Además, por lo que se refiere al Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas se utilizará el índice de actualización que resulte de dividir el
importe de la previsión, para 2024, por retenciones, pagos a cuenta y
pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos
conceptos, correspondientes al año 2021; y, en cuanto a los impuestos
indirectos, se utilizarán las previsiones de recaudación para el año
2024.
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b) En cuanto a las entregas a cuenta de los componentes de financiación
regulados en las Secciones 3.ª y 5.ª, se aplicarán los criterios
recogidos en el artículo 100 de la Ley 31/2022, debiendo entenderse
realizadas a 2024 las referencias que contenga al año 2023.
3. Para los municipios turísticos resultantes de la revisión referida a 1
de enero de 2024, la cesión de la recaudación de los Impuestos sobre
Hidrocarburos y sobre las Labores del Tabaco calculada para el año base
2004, a que hace referencia el artículo 125.4 del texto refundido de la
Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, será el resultado de dividir la cesión
de la recaudación líquida de los Impuestos sobre Hidrocarburos y sobre
las Labores del Tabaco correspondiente a cada municipio en el ejercicio
2024 por la evolución de los ingresos tributarios del Estado en este
último respecto de 2004.
4. Lo dispuesto en este apartado artículo se aplicará a los libramientos
que se efectúen por la Administración General del Estado a favor de las
entidades locales correspondientes a las entregas a cuenta de 2024 de los
meses posteriores al de la entrada en vigor de esta ley este real
decreto-ley.
2.? 5. A efectos de la información a suministrar por las Corporaciones
locales relativa al esfuerzo fiscal establecida en el artículo 116 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, las certificaciones correspondientes se
referirán al año 2022 y se deberán suministrar a los órganos competentes
antes del 30 de junio de 2024, en la forma en la que éstos determinen.
3.? 6. La referencia al año 2023 que se incluye en el artículo 114 de la
Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2023, debe considerarse efectuada a 2024.