Artículo XX. Actualización de entregas a cuenta de comunidades autónomas.
Durante el ejercicio 2024, el importe de las entregas a cuenta de los
recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las
comunidades autónomas de régimen común regulado en la Ley 22/2009, de 18
de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las
Comunidades Autónomas de régimen común y ciudades con Estatuto de
autonomía y se modifican determinadas normas tributarias en situación de
prórroga presupuestaria, se actualizará conforme a las reglas
establecidas en los siguientes apartados:
1. Ingresos tributarios previos a la cesión.
Para la determinación de la actualización del importe de las entregas a
cuenta, a los efectos de la aplicación de lo dispuesto en los artículos
12 a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, las previsiones de
ingresos tributarios previos a la cesión a las administraciones
territoriales, por figuras y conceptos tributarios referidos en tales
artículos, serán las disponibles en el momento de publicación de la
presente Ley para la elaboración del anteproyecto de Presupuestos
Generales del Estado para 2024, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 11.2 de la ley 22/2009, de 18 de diciembre, y que se recogen a
continuación:
Conceptos;Importe
Millones de euros
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.;123.041
Impuesto sobre el Valor Añadido.;90.849
Alcohol y bebidas derivadas.;924
Cerveza.;369
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Conceptos;Importe
Millones de euros
Productos intermedios.;26
Hidrocarburos.;12.389
Labores del tabaco.;6.973
Electricidad.;1.189
2. Otros parámetros, variables o datos de referencia.
El valor de los restantes parámetros, variables o datos de referencia
necesarios para la aplicación de lo previsto en los citados artículos 12
a 20 de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, en los términos previstos en
los mismos, se efectuará con referencia a su situación de publicación,
disponibilidad o periodo de liquidación, según corresponda, disponibles
en el momento de publicación de la presente Ley.
3. Libramientos.
Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 se aplicará a los libramientos que, en
aplicación del sistema de financiación autonómica, se efectúen por la
Administración General del Estado a favor de las comunidades autónomas en
los meses posteriores al de la entrada en vigor de la presente Ley.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, el importe adicional
que resulte de esta actualización con respecto al importe de las entregas
a cuenta que actualmente están percibiendo las comunidades autónomas en
situación de prórroga presupuestaria, se librará en los dos meses
posteriores a la fecha de entrada en vigor de esta Ley.
4. Suplementos de crédito para la actualización de las entregas a cuenta
de las comunidades autónomas.
Para financiar la actualización del importe de las entregas a cuenta de
los recursos sujetos a liquidación del sistema de financiación de las
comunidades autónomas se conceden suplementos de crédito en el concepto
451 'Fondo de Suficiencia Global' del Programa 941M 'Transferencias a
Comunidades Autónomas por participación en los ingresos del Estado' en
los siguientes servicios de la Sección 38 'Sistemas de Financiación de
Entes Territoriales' por los importes que se indican:
Aplicación presupuestaria;Denominación;Importe
(miles de euros)
38.02.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Cataluña.;54.905,08
38.03.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Galicia.;36.776,80
38.04.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Andalucía.;30.902,50
38.05.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Principado de
Asturias.;11.481,28
38.06.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Cantabria.;30.242,67
38.07.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: La Rioja.;13.096,27
38.10.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Aragón.;17.066,72
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Aplicación presupuestaria;Denominación;Importe
(miles de euros)
38.11.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Castilla-La Mancha.;4.872,03
38.12.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Canarias.;4.629,09
38.14.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Extremadura.;27.459,28
38.17.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Castilla y León.;26.706,25
38.18.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Melilla.;1.746,98
38.19.941M.451;Fondo de Suficiencia Global: Ceuta.;2.181,75
Asimismo, para financiar la actualización de las entregas a cuenta de la
aportación del Estado al Fondo de Garantía se concede un suplemento de
crédito por importe de 566.266,50 miles de euros en el concepto 453
'Aportación del Estado al Fondo de Garantía', del Programa 941M
'Transferencias a Comunidades Autónomas por participación en los ingresos
del Estado', del servicio 20 'Secretaría General de Financiación
Autonómica y Local. Varias CC. AA.', de la Sección 38 'Sistemas de
Financiación de Entes Territoriales'.