Artículo 23. Determinación de la base imponible y del importe de los pagos
fraccionados del Impuesto sobre el valor de la producción de la energía
eléctrica durante el ejercicio 2024.
1. Para el ejercicio 2024 la base imponible del Impuesto sobre el valor de
la producción de energía eléctrica estará constituida por el importe
total que corresponda percibir al contribuyente por la producción e
incorporación al sistema eléctrico de energía eléctrica, medida en barras
de central, por cada instalación, en el período impositivo minorada en la
mitad de las retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada
al sistema durante el ejercicio. el primer trimestre natural, y minorada
en una cuarta parte de las retribuciones correspondientes a la
electricidad incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural.
El pago fraccionado del primer trimestre se calculará en función de la
mitad del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras
de central, e incorporada al sistema eléctrico, desde el inicio del
período impositivo hasta la
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finalización de los tres primeros meses del año, aplicándose el tipo
impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética.
El pago fraccionado del segundo trimestre se calculará en función del
valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras de central,
e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del período impositivo
hasta la finalización de los seis primeros meses del año, minorado en la
mitad del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad
incorporada al sistema durante el primer trimestre natural y en la cuarta
parte del importe de las retribuciones correspondientes a la electricidad
incorporada al sistema durante el segundo trimestre natural, aplicándose
el tipo impositivo previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de
diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y
deduciendo el importe de los pagos fraccionados previamente realizados a
cuenta del ejercicio 2024.
Los pagos fraccionados del tercer y cuarto trimestres se calcularán en
función del valor de la producción de energía eléctrica, medida en barras
de central, e incorporada al sistema eléctrico desde el inicio del
período impositivo hasta la finalización, respectivamente, de los nueve o
doce meses del año, minorado en la mitad del importe de las retribuciones
correspondientes a la electricidad incorporada al sistema durante el
primer trimestre natural y en la cuarta parte del importe de las
retribuciones correspondientes a la electricidad incorporada al sistema
durante el segundo trimestre natural, aplicándose el tipo impositivo
previsto en el artículo 8 de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de
medidas fiscales para la sostenibilidad energética, y deduciendo el
importe de los pagos fraccionados previamente realizados a cuenta del
ejercicio 2024.
A efectos de calcular los pagos fraccionados correspondientes a los cuatro
trimestres de 2024, el valor de la producción de la energía eléctrica,
medida en barras de central, e incorporada al sistema eléctrico durante
dicho periodo será de cero euros.
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