Artículo 34. Prórroga de la flexibilización temporal de los contratos de
suministro de gas natural.
Se modifica la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2022,
de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del
Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de
la guerra en Ucrania, que pasa a tener la siguiente redacción:
'1. Las medidas dispuestas en la disposición adicional quinta del Real
Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre, por el que se adoptan medidas
urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad
eléctrica, el autoconsumo y el despliegue de energías renovables, serán
de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2024, con independencia de la
evolución de los precios del gas natural en el mercado MIBGAS.
2. Se podrán acoger a estas medidas todos los consumidores que a la
entrada en vigor de la citada disposición quinta cumplían los requisitos
exigidos para acogerse a la misma, así como los puntos de suministro de
gas natural titularidad de autónomos que acrediten dicha condición
mediante su alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los
Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o asimilable.
3. A estos efectos, el número máximo de modificaciones permitidas de
caudal y peajes referidas en los apartados 1.a) y 1.b) de la citada
disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de
diciembre, a realizar serán:
a) Desde la entrada en vigor de la presente disposición hasta el 30 de
junio de 2022 será de 3 y de 1 respectivamente.
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b) Desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2022, ambos
días incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y
peajes será de 3 y 1 respectivamente.
c) Desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre de 2023, ambos
días incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y
peajes será de 5 y 2, respectivamente.
d) Desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2024, ambos
días incluidos, el número máximo de modificaciones permitidas de caudal y
peajes será de 5 y 2, respectivamente.
4. Asimismo, los consumidores que hubieran suspendido su suministro,
conforme el apartado 1.c) de la citada disposición adicional quinta
podrán prorrogarlo hasta el 31 de diciembre de 2024 o solicitar una nueva
suspensión de suministro en el caso de que ya lo hubieran restablecido.
5. Para financiar los costes derivados de esta medida, en la ley de
Presupuestos Generales del Estado que se apruebe tras la entrada en vigor
de este real decreto-ley, se dotará un crédito en la sección
presupuestaria del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico por el importe equivalente a la reducción de ingresos para el
Sistema Gasista atribuible a esta medida en el ejercicio 2024.'