'Disposición Adicional (nueva). Modificación del Real Decreo 1183/2020, de
19 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y
distribución de energía eléctrica.
Se modifica el artículo 10, quedando redactado como sigue:
Artículo 10. Inicio del procedimiento.
1. Los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 2
que estén obligados a obtener un permiso de acceso y conexión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 de este real decreto,
deberán presentar al gestor de la red a la que deseen conectarse una
solicitud para la obtención de los permisos de acceso y de conexión. En
el caso de los permisos de acceso y de conexión para las instalaciones de
generación de más de 450kW de capacidad de acceso, las solicitudes
deberán efectuarse para un nudo o tramo de línea concreto de la red.
Se modifica el artículo 16, quedando redactado como sigue:
Artículo 16. Procedimiento abreviado.
1. Podrán acogerse a un procedimiento abreviado para la obtención de los
permisos de acceso y de conexión aquellos sujetos en los que concurra
alguna de las siguientes circunstancias:
a. Los productores de energía eléctrica con una con una capacidad máxima
de inyección de potencia activa a la red igual o inferior a 15 kW, y que
no se encuentren exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de
lo previsto en el artículo 17.
b. Los consumidores de baja tensión que soliciten un nuevo punto de
conexión con una capacidad máxima de inyección de potencia activa a la
red igual o inferior a 15 kW y no se encuentren exentos de la obtención
de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el artículo 17.
c. Los consumidores de baja tensión que soliciten una ampliación de
potencia sobre un suministro existente cuya capacidad máxima de inyección
de potencia activa a la red igual o inferior a 15 kW y no se encuentren
exentos de la obtención de dicho permiso, en virtud de lo previsto en el
artículo 17.
Se modifica el artículo 17, quedando redactado como sigue:
Artículo 17. Exenciones a la obtención de los permisos de acceso y de
conexión.
Las instalaciones de generación de los consumidores acogidos a la
modalidad de autoconsumo sin excedentes.
En las modalidades de autoconsumo con excedentes, las instalaciones de
producción de capacidad máxima de inyección de potencia activa igual o
inferior a 15 kW, que se ubiquen en suelo urbanizado que cuente con las
dotaciones y servicios requeridos por la legislación urbanística.
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Se modifica el artículo 21, quedando redactado como sigue:
Artículo 21. Contrato técnico de acceso a la red.
5. Estarán exentos de formalizar el correspondiente contrato técnico de
acceso con la empresa distribuidora, los consumos conectados a tensiones
inferiores a 36 kV, las instalaciones de generación para autoconsumo sin
excedentes y las instalaciones de producción con una capacidad máxima de
inyección de potencia activa a la red igual o inferior a 15 kW que se
ubiquen en suelo urbanizado que dispongan de contrato de acceso en vigor
para instalaciones de consumo asociadas.
Se modifica el artículo 23, quedando redactado como sigue:
Artículo 23. Garantías económicas necesarias para la tramitación de los
procedimientos de acceso y conexión de instalaciones de generación de
electricidad.
2. Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere
el apartado anterior, las siguientes instalaciones:
a. Las que, de acuerdo con el artículo 17 de este real decreto, están
exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
b. Las asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes capacidad
de acceso no superior a 450kW, salvo que formen parte de una agrupación
cuya potencia sea superior a 1 MW, de acuerdo con la definición de
agrupación establecida en el artículo 7 del Real Decreto 413/2014, de 6
de junio.