Artículo 310. Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.
Responsables.
Serán responsables de la infracción las personas físicas o jurídicas
siguientes:
1. Supuestos de infracciones en materia de usos y actividades portuarias:
a) En el caso de incumplimiento de las condiciones de una licencia o
título administrativo, su titular.
b) En otros casos de infracciones relacionadas con el buque, el naviero o,
en su defecto, el capitán del buque, sin perjuicio de las
responsabilidades que le puedan corresponder al titular de la licencia de
prestación del servicio de practicaje y al práctico en el ejercicio de su
función, de acuerdo con su regulación específica.
Cuando las infracciones estén relacionadas con la estancia del buque en
puerto, el consignatario será responsable solidario con el naviero.
c) En el caso de infracciones atribuidas a la manipulación de mercancías,
con carácter solidario el personal que manipule las mismas y la empresa
estibadora responsable de la ejecución de dichas operaciones, y
subsidiariamente el consignatario de las mercancías.
d) En el caso previsto en el artículo 306.1.g), las entidades obligadas a
facilitar dicha información.
e) En el caso de las acciones u omisiones a que se refiere el artículo
306.1.h) y j), el autor o responsable de la acción u omisión y
solidariamente, en su caso, la Empresa responsable de la prestación del
servicio con la que el autor tenga relación laboral en el momento de
producir dichos daños o perjuicios.
f) En el caso previsto en el artículo 307.1.d), las entidades responsables
del transporte de las mercancías peligrosas, y subsidiariamente las
obligadas a facilitar la información de acuerdo con las reglamentaciones
sobre la materia.
g) En el caso previsto en el artículo 307.1.e), las personas que ofrezcan
o entreguen el dinero o los regalos y los trabajadores que los soliciten
o reciban.
h) En el caso de la realización de obras sin título administrativo
suficiente, el promotor de la actividad, el empresario que la ejecuta y
el técnico director de la misma.
i) En el caso de infracciones en la prestación de servicios portuarios, el
titular de la licencia de prestación del servicio portuario o quien
preste el servicio sin título habilitante.
2. Supuestos de infracciones en materia de Marina Civil:
a) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de
buques civiles no mercantes, o con motivo de la instalación de
plataformas fijas u otras construcciones situadas fuera de la zona de
servicio de los puertos, la persona física o jurídica titular de la
actividad empresarial que realice el buque, la plataforma o construcción
o, en el caso de buques utilizados exclusivamente en la navegación de
recreo, la persona física o jurídica propietaria de la embarcación, o
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la que sea directamente responsable de la infracción. En estos supuestos
serán responsables subsidiarios los capitanes o patrones de los buques.
b) En las infracciones cometidas con ocasión de la navegación marítima de
buques mercantes, la empresa naviera titular de la actividad o, en su
defecto, el capitán del buque.
c) En las infracciones cometidas por usuarios y, en general, por terceros
que, sin estar comprendidos en los anteriores apartados, realicen
actividades que se vean afectadas por la legislación reguladora de la
Marina Mercante, la persona física o jurídica a la que vaya dirigido el
precepto infringido o a la que las normas correspondientes atribuyan
específicamente la responsabilidad.
d) De las infracciones por contaminación del medio marino producidas desde
buques, serán solidariamente responsables el naviero, el propietario, el
asegurador de la responsabilidad civil y el capitán del buque. Si la
infracción se cometiera desde plataformas fijas u otras instalaciones que
se encuentren en aguas situadas en zonas en las que España ejerce
soberanía, derechos soberanos o jurisdicción, serán solidariamente
responsables el propietario de las mismas, el titular de la actividad
empresarial, en su caso, y el asegurador de la actividad.
En este caso, los sujetos responsables citados quedarán solidariamente
obligados a reparar el daño causado por la contaminación del medio
marino. La Administración competente ejecutará o encomendará a costa de
los responsables las operaciones que, con carácter de urgencia, pudieran
resultar necesarias para la preservación del medio ambiente o la
protección de especies protegidas como la Posidonia oceánica en el área
marina mediterránea, incluida en el Listado de Especies Silvestres en
Régimen de Protección Especial y catalogada como hábitat prioritario en
la Unión Europea por la Directiva Hábitat.
3. Las disposiciones sobre infracciones y sanciones en materia de Marina
Civil no resultarán de aplicación a las personas no nacionales,
embarcadas a bordo de buques extranjeros, aunque se hallen en zonas
sometidas a la jurisdicción española, siempre que el hecho afecte
exclusivamente al orden interior del buque y hubieren participado en él
únicamente súbditos extranjeros.
En estos casos, las autoridades españolas se limitarán a prestar a los
capitanes y cónsules del país de la bandera los auxilios que soliciten y
fueren procedentes de acuerdo con el Derecho Internacional.
4. Las sanciones que se impongan a los distintos sujetos como consecuencia
de una misma infracción tendrán entre sí carácter independiente, salvo
que se establezca un régimen diferente en esta ley.