El cuerpo de Policía Portuaria está constituido por más de 2000 agentes, que prestan servicios en 45 puertos de titularidad estatal agrupados en 28 Autoridades Portuarias. Se trata de un cuerpo de policía especial administrativa,
reconocidos como agentes de la autoridad, según lo establecido en el artículo 296, (Texto Refundido Ley de Puertos y de la Marina Mercante, TRLPPMM) Servicio de policía portuaria 1. Las funciones de policía especial, [...] serán ejercidas, en la
forma que determine el Reglamento de Explotación y Policía, por el personal de la Autoridad Portuaria, debidamente cualificado y adscrito al Servicio de Policía, a cuyo efecto tendrá la consideración de agente de la autoridad de la Administración
portuaria en el ejercicio de las potestades públicas recogidas en la presente ley, sin perjuicio de la obligación de colaborar siempre que sea preciso con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y con capacidad para actuar como policía judicial según lo
determinado en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Los agentes de Policías Portuaria son los encargados de garantizar la seguridad de las personas y bienes desarrollando los servicios generales, establecidos en el artículo 106 del TRLPPMM, como el de ordenación del control del tráfico
portuario, con competencias exclusivas en la aplicación de lo establecido tanto en las propias ordenanzas portuarias como la aplicación del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación
de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, en el conjunto de la zona de servicios de los puertos, tanto zonas restringidas como aquellas de uso público general, el de servicio de policía en zonas comunes, el cumplimiento de la normativa que afecte a la
admisión, manipulación y almacenamiento de mercancías peligrosas, al igual que los sistemas de seguridad y de protección ante acciones terroristas y antisociales, contra incendios y de prevención y
control de emergencias en los términos establecidos por la normativa sobre protección civil, y lucha contra la contaminación marina, (artículo 25 Competencias TRLPMM).
En definitiva, los agentes del Servicio de Policía Portuaria, agentes de autoridad con capacidad, en el ejercicio de potestades públicas, para actuar como policía judicial en las zonas de servicios de los puertos de titularidad estatal, en
un ámbito cada vez más complejo, tanto en las zonas restringidas al paso público, como aquellas abiertas a la ciudadanía general, donde se concentran servicios hosteleros y de esparcimiento en las denominada áreas de interacción puertos ciudad,
constituyendo pequeñas ciudades dentro de los municipios donde se ubican los puertos. La combinación de actividades propias del tránsito de mercancías y pasajeros, con una muy alta concentración de tráfico pesado y de mercancías peligrosas, la
atención a la seguridad y el trasiego tanto de cruceristas, como líneas regulares de pasaje, la atención directa sobre la «Operación Paso del Estrecho» y por otro la atención a espacios abiertos a la ciudadanía, caracterizan el servicio prestado
como altamente complejo, con prestación de servicio 24 horas sobre los 365 días, expuestos a la intemperie (estrés térmico), exposición al riesgo intrínseco a la vigilancia y control de tráfico rodado, protección de los recintos de accesos
restringidos, incluyendo instalaciones clasificadas como críticas, el cumplimiento tanto de las normativas propias de los puertos como de las leyes vigentes, tanto penales como administrativas, hacen que queden expuestos a situaciones tanto de
agresiones (físicas y verbales), como accidentes, contagio biólogico, exposición a mercancías peligros, por emergencias con este tipo de mercancías involucradas (escapes, incendios, derrames, etc) afectaciones en la salud por el trabajo a turnos y
nocturno, estrés térmico y psicosociales.
Así quedan recogidos estos riesgos en las evaluaciones del puesto de trabajo, resultando imposible contar con la posibilidad de una segunda actividad, de carácter universal, por edad.
Es por todo lo anterior por lo que consideramos oportuno y justo establecer un coeficiente reductor que permita el adelanto de la jubilación del personal adscrito al Servicio de Policía Portuaria, de la misma forma que ya ha quedado
establecida para otros colectivos policiales, reconociendo la penosidad y peligrosidad a las que está sometidos, como:
— Mediante el Real Decreto 1449/2011, de 14 de diciembre, por la similitud de sus funciones de policía especial administrativa y policía judicial respecto de la Policías Locales.
— Mediante la tramitación del Proyecto de Ley básica de agentes forestales y medioambientales, donde ya se ha anunciado la aprobación del establecimiento de coeficientes reductores que permitan el adelanto de la jubilación ordinaria al
colectivo de agentes forestales y medioambientales.