Se propone la adición de un nuevo apartado, después del apartado Veinte.,
de manera que se corre la numeración del Artículo uno. Modificación del
Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre., que
queda redactado en los términos siguientes:
Equis. Se da una nueva redacción al punto 3 del artículo 245:
3. Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los
tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo
económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de
España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones adicionales, no
superiores al 40 por ciento, a la cuota de las tasas del buque, del
pasaje y de la mercancía. Los tráficos y servicios marítimos susceptibles
de esta bonificación serán los calificados como sensibles, prioritarios o
estratégicos para cada Autoridad Portuaria.
Dichas bonificaciones podrán diferenciarse para cada uno de los tráficos y
servicios marítimos calificados como sensibles, prioritarios o
estratégicos así como para cada una de las tasas y podrán escalarse
respectivamente en función del número de GT o del volumen de pasaje o de
mercancías aportado por el sujeto pasivo en el ejercicio anterior en
relación con los tráficos totales en dicho ejercicio correspondiente al
tráfico o servicio marítimo considerado, o del crecimiento anual de
dichos tráficos o servicios respecto a ese ejercicio, debiendo ser
idénticas para todos los sujetos pasivos en las mismas condiciones.
En el caso de que las bonificaciones se escalen de acuerdo con lo
dispuesto en el apartado anterior, la Autoridad Portuaria liquidará las
mismas al final del ejercicio en función del crecimiento real de los
tráficos o servicios marítimos calificados como sensibles, prioritarios o
estratégicos aportados por el sujeto pasivo en el ejercicio.
En el supuesto de bonificaciones cuyo porcentaje dependa de determinadas
condiciones que no pueden ser conocidas hasta el final del ejercicio, la
Autoridad Portuaria podrá aplicar en factura de forma provisional una
bonificación a cuenta, debiendo regularizar a final de año el importe de
las bonificaciones a cuenta practicadas.
A propuesta del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, el
Plan de Empresa acordará de forma motivada los tráficos y servicios
marítimos sujetos a bonificación y las condiciones de aplicación de las
bonificaciones reguladas en este apartado, así como su límite conjunto
para su importe total en el ejercicio, teniendo en cuenta la evolución,
características y condicionamientos de la demanda, así como la situación
de los mercados y la posición competitiva del puerto respecto a los
mismos.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que, en su caso se
apruebe, se incluirá la definición de los tráficos y servicios marítimos
sujetos a esta
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bonificación, así como el valor de la misma para cada una de las tasas y,
en su caso, condiciones y escalas de aplicación.
Para el cálculo de la bonificación a aplicar se estará a lo dispuesto en
el artículo 163 de esta ley.
El importe total de las bonificaciones reguladas en este apartado
que aplique anualmente cada Autoridad Portuaria no podrá ser superior al
20 por ciento de la recaudación anual conjunta por las tasas del buque,
del pasaje y de la mercancía del último ejercicio anterior al año en que
se acuerda el Plan de Empresa.
Los porcentajes de bonificación a aplicar a un determinado año se
determinarán en el Plan de Empresa, debiendo cumplirse la condición de
que el importe total de las bonificaciones previstas por este apartado
para ese determinado año en el Plan de Empresa no supere un porcentaje de
los ingresos anuales conjuntos por las tasas del buque, del pasaje y de
la mercancía. Este porcentaje será del 25 %, para aquellas Autoridades
Portuarias que en el promedio de los tres últimos ejercicios cerrados
anteriores al año en que se acuerda el Plan de Empresa tengan una
rentabilidad anual superior al objetivo de rentabilidad establecido para
el conjunto del sistema portuario, y del 20 % para el resto de las
Autoridades Portuarias.