Se propone la adición de un Artículo catorce nuevo, que queda redactada en
los términos siguientes:
Artículo catorce. Modificaciones del Real Decreto 1183/2020, de 29 de
diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución
de energía eléctrica.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las
redes de transporte y distribución de energía eléctrica, queda modificada
como sigue:
Uno. Se modifican el punto 1 del artículo 10, que queda redactado en los
términos siguientes:
1. Los sujetos referidos en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 2
que estén obligados a obtener un permiso de acceso y conexión, de
conformidad con lo previsto en el artículo 4 de este real decreto,
deberán presentar al gestor de la red a la que deseen conectarse una
solicitud para la obtención de los permisos de acceso y de conexión. En
el caso de los permisos de acceso y de conexión para las instalaciones de
generación de más de 500 kW de capacidad de acceso, las solicitudes
deberán efectuarse para un nudo o tramo de línea concreto de la red.
Esta solicitud deberá efectuarse en los términos y con el contenido que
establezca la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 33.11 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre.
Dos. Se modifican el punto 2 del artículo 23, que queda redactado en los
términos siguientes:
2. Quedarán exentas de la presentación de la garantía a la que se refiere
el apartado anterior, las siguientes instalaciones:
a) Las que, de acuerdo con el artículo 17 de este real decreto, están
exentas de obtener permisos de acceso y conexión.
b) Las asociadas a una modalidad de autoconsumo con excedentes de
capacidad de acceso no superior a 500 kW de capacidad de acceso, salvo
que formen parte de una agrupación cuya potencia sea superior a 1 MW, de
acuerdo con la definición de agrupación establecida en el artículo 7 del
Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
Tres. Se añade un nuevo artículo, que queda redactado en los términos
siguientes:
Artículo x. Liberación de capacidad en los nudos reservados para concurso
para autoconsumo y generación distribuida
1. En aquellos nudos situados en Comunidades Autónomas en las que la
generación eléctrica con fuentes renovables suponga un porcentaje sobre
la
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demanda eléctrica inferior a la media del Estado, y en los que la persona
titular de la Secretaría de Estado de Energía haya resuelto la
celebración de un concurso de capacidad conforme a lo previsto en el
artículo 20.5 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y
conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica,
se liberará el 10 por ciento del total de la capacidad disponible en cada
uno de esos nudos que haya sido reservada hasta el momento de la entrada
en vigor de este real decreto o que ser reserve para concurso en el
futuro, según aplique en cada caso, 5 por ciento para proyectos de
generación de electricidad que utilicen tecnología eólica y 5 por ciento
para los que utilicen tecnología fotovoltaica. Esta capacidad podrá ser
otorgada por el criterio general de ordenación a que se refiere el
artículo 7 del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, a nuevas
instalaciones de generación de electricidad que utilicen fuentes de
energía primaria renovable siempre que estas cumpla alguna de las
siguientes condiciones:
a) Estar asociadas a una modalidad de autoconsumo en la que el cociente
entre la potencia contratada en el periodo P1 y la potencia de generación
instalada sea al menos 0,5.
b) Conectar a la red de distribución en Comunidades Autónomas en las que
la producción de energía eléctrica mediante energías renovables sea
inferior al 50 % de la demanda eléctrica.