«Artículo uno. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre.
Nuevo. Modificación del apartado 3 del artículo 245 del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido
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de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda
redactado de la siguiente manera:
Artículo 245. Bonificaciones para la captación, la fidelización y el
crecimiento de tráficos y de servicios marítimos.
3. Para incentivar la captación, la fidelización y el crecimiento de los
tráficos y de los servicios marítimos que coadyuven al desarrollo
económico y social de la zona de influencia económica de los puertos o de
España en su conjunto, podrán aplicarse bonificaciones adicionales, no
superiores al 40 por ciento, a la cuota de las tasas del buque, del
pasaje y de la mercancía.
Los tráficos y servicios marítimos susceptibles de esta bonificación serán
los calificados como sensibles, prioritarios o estratégicos para cada
Autoridad Portuaria.
Dichas bonificaciones podrán diferenciarse para cada uno de los tráficos y
servicios marítimos calificados como sensibles, prioritarios o
estratégicos así como para cada una de las tasas y podrán escalarse
respectivamente en función del número de GT o del volumen de pasaje o de
mercancías aportado por el sujeto pasivo en el ejercicio anterior en
relación con los tráficos totales en dicho ejercicio correspondiente al
tráfico o servicio marítimo considerado, o del crecimiento anual de
dichos tráficos o servicios respecto a ese ejercicio, debiendo ser
idénticas para todos los sujetos pasivos en las mismas condiciones.
En el supuesto de bonificaciones cuyo porcentaje dependa de determinadas
condiciones que no pueden ser conocidas hasta el final del ejercicio, la
Autoridad Portuaria podrá aplicar en forma de factura provisional una
bonificación a cuenta, debiendo regularizar a final de año el importe de
las bonificaciones a cuentas practicadas.
A propuesta del Consejo de Administración Portuaria, el Plan de Empresa
acordará de forma motivada los tráficos y servicios marítimos sujetos a
bonificación y las condiciones de aplicación de las bonificaciones
reguladas en este apartado, así como su límite conjunto con su importe
total en el ejercicio, teniendo en cuenta la evolución, características y
condicionamientos de la demanda, así como la situación de los mercados y
la posición competitiva del puerto respecto a los mismos.
En la Ley de Presupuestos Generales del Estado o, en la que, en su caso se
apruebe, se incluirá la definición de los tráficos y servicios marítimos
sujetos a esta bonificación, así como el valor de la misma para cada una
de las tasas y, en su caso, condiciones y escalas de aplicación.
Para el cálculo de la bonificación a aplicar se estará a lo dispuesto en
el artículo 163 de esta Ley.
Los porcentajes de bonificación a aplicar a un determinado año se
determinarán en el Plan de Empresa, debiendo cumplirse la condición de
que el importe total de las bonificaciones previstas por este apartado
para ese determinado año en el Plan de Empresa no supere un porcentaje de
los ingresos anuales conjuntos por las tasas del buque, del pasaje y de
la mercancía. Este porcentaje será del 25 % para aquellas Autoridades
Portuarias que en el promedio de los tres últimos ejercicios cerrados
anteriores al año en que se acuerda el Plan de Empresa tengan una
rentabilidad anual superior al objetivo de rentabilidad establecido para
el conjunto del sistema portuario, y del 20 % para el resto de las
Autoridades Portuarias.»