España ha firmado su instrumento de adhesión al Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo 1979, hecho en Hamburgo el 27 de abril de 1979, y donde las Partes se obligan a tomar todas las medidas legislativas u otras medidas
apropiadas que se precisen para dar plena efectividad a lConvenio y a su anexo. Con esta finalidad, se creó la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima(SASEMAR), entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y que se desarrolla en los artículos 267 a 277 del Texto Refundido de la Ley de Puertos y de la Marina Mercante.
Dicha entidad, cuenta (entre otros) con una dotación de unidades marítimas propias, que se clasifican e nRemolcadores, Guardamares y Salvamares.
Las unidades tipo Remolcador (14) y Guardamar (5), por sus características, se encuentran matriculadas en el Registro Especial de Buques y Empresas Navieras de Canarias, y por tanto, sus tripulantes, beneficiados por la Ley 19/1994, de 6 de
julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias; artículos 73 a 79.
Para incluir las anteriores unidades en dicho Registro Especial, el actual TRLPEMM (Real Decreto Legislativo 2/2011 de 5 de septiembre) recoge en su Disposición Adicional decimosexta, en el punto 4,apartado a) el siguiente texto:
a) Podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial las empresas navieras que tengan en Canarias su centro efectivo de control, o que, teniéndolo en el resto de España o en el extranjero, cuenten con un establecimiento o
representación permanente
en Canarias, a través del cual vayan a ejercer los derechos y a cumplir las obligaciones atribuidas a las mismas por la legislación vigente.
Para la inscripción de las empresas navieras será necesaria únicamente la aportación del certificado de su inscripción en el Registro mercantil donde se refleje que el objeto social incluye la explotación económica de buques mercantes bajo
cualquier modalidad que asegure la disponibilidad sobre la totalidad del buque.
También podrán solicitar su inscripción en el Registro Especial los organismos públicos o la Administración pública que, cumpliendo los requisitos anteriormente establecidos, ostenten la titularidad o la posesión por cualquier título que
garantice la disponibilidad sobre la totalidad de los buques civiles a que se refiere la letra b) de este apartado, aportando una certificación del órgano competente que acredite la titularidad o posesión del buque.
Para seguir manteniendo dichas unidades dentro del Registro Especial, el Proyecto de Ley del TRLPEMM recoge en su artículo 253, punto 4, apartado a) el siguiente texto:
a) Que se trate de un buque apto para la navegación con un propósito mercantil, incluido cuandoesté en construcción. Se considerarán también inscribibles los buques civiles de titularidad o posesión pública que desempeñen funciones que
pudieran tener propósito mercantil o comercial sipertenecieran al sector privado.
Pues bien, esta situación, crea un agravio comparativo de gran relevancia entre los trabajadores y trabajadoras que tripulan las unidades Salvamar (55), ya que a éstos no se les aplica la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del
Régimen Económico y Fiscal de Canarias; artículos 73 a 79; al no poder inscribir dichas unidades en el Registro Especial.
Pues bien, cabe destacar que el Proyecto de Ley del TRLPEMM, ha incluido en el punto 6 del artículo 253 una redacción que permite que las embarcaciones de más de 15 metros de eslora y que desarrollen una actividad con fines comerciales o
lucrativos, incluida la náutica de recreo, podrán inscribirse en el Registro Especial, sin que les sea exigible el requisito de arqueo bruto previsto en el apartado anterior.
Con este nuevo punto, se abre la posibilidad a que se inscriban en el Registro Especial cualquier embarcación de mas de 15 metros de eslora, siempre y cuando desarrolle actividades con fines comerciales o lucrativos, incluida la náutica de
recreo.
Por tanto, no podemos permitirnos el lujo de dejar pasar este Proyecto de Ley sin que dicho artículo(253), recoja en su punto 6 la misma excepción que se ha introducido en el punto 4 para incluir a las unidades civiles de titularidad
pública. No es comprensible mantener esta diferencia entre unas unidades consideradas como buque respecto de otras consideradas como embarcación. Si el Registro Especial se ha abierto a las embarcaciones de más de 15 m, aun estando éstas incluidas
en la náutica de recreo, bien lo merecen también las unidades civiles de titularidad pública.
Por otra parte, cabe mencionar también, y con la finalidad de no dejar ninguna unidad fuera de la aplicación de este apartado, que aunque son cada vez las menos, aún quedan unidades de 15 m de eslora, por lo cual, vemos necesario imponer el
matiz de «15 o mas».
En conclusión, viendo de forma positiva la inclusión del punto 6 del artículo 253 del Texto Refundido dela Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, consideramos prioritario incluir la misma referencia que se ha incluido en el punto
4 para no dejar fuera del Registro Especial a las embarcaciones civiles de titularidad pública.