Disposición final nueva. Modificación de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
Se modifica la Disposición adicional vgésima primera, con la siguiente
redacción:
Sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, los gestores
de puertos o instalaciones portuarias, aeropuertos e infraestructuras
ferroviarias, en su condición de consumidores, podrán prestar servicios
de suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y
servicios inherentes a la prestación del servicio, respectivamente.
Alternativamente, los gestores de puertos o instalaciones portuarias,
aeropuertos e infraestructuras ferroviarias, en su condición de
consumidores, podrán ceder o transmitir a terceros, total o parcialmente,
el derecho de prestación de servicios de suministro eléctrico a
embarcaciones, aeronaves y ferrocarriles y servicios inherentes a la
prestación del servicio, respectivamente.
Además, sin perjuicio de lo previsto en esta Ley, excepcionalmente, los
gestores de puertos o instalaciones portuarias, aeropuertos e
infraestructuras ferroviarias podrán autorizar a otras personas físicas o
jurídicas que sean consumidores de energía eléctrica de conformidad con
lo establecido en esta Ley a que, en su condición de consumidores, puedan
prestar servicios de suministro eléctrico a embarcaciones, aeronaves y
ferrocarriles y servicios inherentes a la prestación del servicio,
respectivamente.