Disposición adicional nueva. Reactivación del mecanismo de apoyo para
garantizar la competitividad de la industria electrointensiva.
1. Con efectos desde el 23 de enero de 2025 y hasta el 31 de diciembre de
2025, se aplicará un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva
consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80 por ciento
del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de
transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento.
2. La referida reducción se efectuará tanto sobre los términos de potencia
contratada como de los términos de energía activa de los peajes de
transporte y distribución de electricidad y en cada uno de los periodos
horarios de los segmentos tarifarios aprobados por la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
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3. Asimismo, dicha reducción será practicada por la empresa distribuidora
de energía eléctrica, sobre los costes asociados a los peajes de acceso a
las redes de transporte y distribución de electricidad que resulten de
aplicación en cada ciclo de facturación correspondiente. En caso de que
el consumidor de energía eléctrica tenga contratado directamente con la
empresa comercializadora de energía eléctrica el contrato de acceso a la
red a través de su contrato de suministro, ésta trasladará dicha
reducción al consumidor final en términos idénticos a los fijados para el
distribuidor.
Los descuentos consecuencia de esta medida se aplicarán sobre las
cantidades a facturar antes de impuestos y deberán recogerse como un
concepto separado denominado «descuento en peajes de transporte y
distribución de electricidad a la industria electrointensiva».
La primera factura emitida tras la entrada en vigor de este real
decreto-ley deberá incorporar de manera separada el descuento en peajes
de transporte y distribución de electricidad correspondiente al periodo
transcurrido desde el 23 de enero de 2025 hasta la fecha de entrada en
vigor de esta disposición bajo la denominación «regularización descuento
en peajes de transporte y distribución de electricidad a la industria
electrointensiva». La cuantía por descontar será tal que en ningún caso
el valor económico de los peajes en cada una de las facturas resulte
negativo, en cuyo caso las cantidades remanentes a descontar se aplicarán
en los siguientes ciclos de facturación.
4. Lo establecido en los apartados anteriores resultará de aplicación a
los consumidores que a la entrada en vigor de este real decreto-ley
cuenten con el certificado de consumidor electrointensivo a que hace
referencia el capítulo II del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre,
por el que se regula el Estatuto de los consumidores electrointensivos,
En caso de que la obtención del referido certificado se produzca con
posterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, la
reducción del coste de peajes de acceso a las redes de transporte y
distribución de electricidad surtirá efectos desde la fecha de la emisión
de dicha certificación por parte de la Dirección General de Industria y
de la Pequeña y Mediana Empresa.
La referida reducción resultará de aplicación en tanto no se produzca la
pérdida de dicha certificación por alguna de las circunstancias a que se
refiere el artículo 9 del Real Decreto 1106/2020, de 15 de diciembre.
5. Al objeto de garantizar el cumplimiento de lo establecido en los
apartados anteriores, en el plazo de diez días desde la entrada en vigor
de este real decreto-ley, la Dirección General de Industria y de la
Pequeña y Mediana Empresa remitirá a la Dirección General de Política
Energética y Minas un listado en formato electrónico con los códigos
universales de puntos de suministro (CUPS) y las denominaciones de las
empresas de los consumidores que hayan obtenido la certificación de
consumidor electrointensivo. Este listado se actualizará con una
periodicidad mensual. Aquellas instalaciones que pierdan la consideración
de consumidor electrointensivo durante la vigencia de esta medida dejarán
de percibir el descuento previsto en el artículo, eliminándose del
listado anterior.
Asimismo, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
remitirá a las distribuidoras de energía eléctrica la relación de CUPS
del punto de suministro o de la instalación para los que resulte de
aplicación la reducción del peaje de acceso, debiéndose notificar a
dichas empresas las altas y bajas que se pudieran producir. El listado
anterior será igualmente remitido a la Comisión Nacional de los Mercados
y la Competencia, a efectos del adecuado seguimiento de esta medida.
6. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en el ejercicio
de sus competencias, velará por el efectivo cumplimiento de lo
establecido en este artículo por parte de los distribuidores de energía
eléctrica. A tal efecto, estos deberán indicar debidamente y de forma
separada a la Comisión aquella parte de
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la facturación correspondiente a la reducción del coste de peajes de
acceso referida en los apartados anteriores, incluida la cuantía de la
reducción en términos agregados para el conjunto de CUPS sujetos a la
reducción, de tal forma que se pueda conocer el alcance de dicha medida
en términos de reducción de ingresos de peajes de acceso para el sistema
eléctrico.
Asimismo, a los efectos de la realización de las liquidaciones del sistema
eléctrico, los descuentos aplicados por las distribuidoras en la
facturación de peajes deberán ser declarados por estas a la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia como un menor ingreso
liquidable en los formatos utilizados a tal fin.
7. A los efectos de compensar la reducción de ingresos en el sistema
eléctrico consecuencia de la reducción de peajes prevista en este
artículo se aprueba un crédito extraordinario por importe de 250 millones
de euros en el presupuesto de la sección 23 «Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico», servicio 03 «Secretaria de
Estado de Energía», programa 000X «Transferencia y libramientos
internos», concepto 732 «A la CNMC para compensar reducción de ingresos
en el sistema eléctrico consecuencia de la reducción de peajes para
consumidores electrointensivos».
El crédito extraordinario anterior tendrá la siguiente repercusión en el
presupuesto del organismo 302 «Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia» de la sección 27 «Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa»:
a) En el presupuesto de ingresos, en el subconcepto 701.05 «Para compensar
la reducción de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la
reducción de peajes para consumidores electrointensivos», por importe de
250 millones de euros.
b) En el presupuesto de gastos, en el programa 425A «Normativa y
desarrollo energético», concepto 773 «Ayudas para compensar la reducción
de ingresos en el sistema eléctrico como consecuencia de la reducción de
peajes para consumidores electrointensivos», por importe de 250 millones
de euros.
Este crédito extraordinario se financiará de conformidad con lo señalado
en el artículo 46 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2023.