El ruido submarino radiado por los buques constituye una fuente creciente
de contaminación acústica marina, reconocida por la comunidad científica
y por las principales organizaciones internacionales como un factor de
presión sobre la fauna marina y los ecosistemas acústicamente sensibles.
Tal y como establece el Informe medioambiental sobre el transporte
marítimo europeo (EMTER) de 2021, realizado conjuntamente por la AEMA y
la AESM, entre 2014 y 2019, la energía total acumulada procedente del
ruido submarino irradiado aumentó más del doble en aguas de la UE.
A nivel de la Unión Europea, la Directiva 2008/56/CE del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 2008, por la que se establece un
marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva
Marco sobre la Estrategia Marina, DMEM). tiene como principal objetivo
lograr el Buen Estado Ambiental (BEA) de los mares de Europa para
proteger el medio marino y, al mismo tiempo, permitir un uso sostenible
de los recursos y servicios marinos. Esto se consigue mediante la
aplicación de estrategias marinas que aseguren la conservación de la
biodiversidad, la integridad de los ecosistemas y la sostenibilidad de
las actividades económicas y sociales relacionadas con el mar En ese
contexto, el Descriptor 11 de la citada Directiva 2008/56/CE obliga a los
Estados miembros a evaluar y mantener los niveles de energía acústica
introducida en el medio marino a niveles que no tengan efectos adversos
sobre el medio ambiente. Para cumplir con este objetivo la Comisión ha
aprobado unos umbrales de ruido continuo e impulsivo que deben ser
implementados y adaptados por los Estados Miembros (C/2024/2078). Así
pues, la recopilación sistemática de información sobre el ruido submarino
continuo —también denominado radiado (underwater radiated noise, URN, en
inglés)— generado por el tráfico marítimo constituye una herramienta
esencial para cumplir los objetivos de Buen Estado Ambiental del medio
marino establecidos en la citada Directiva.
En el ámbito internacional, la Organización Marítima Internacional (OMI),
en el marco del Comité de Protección del Medio Marino (MEPC), aprobó en
2023 las Directrices revisadas sobre la reducción del ruido radiado al
agua procedente de los buques para abordar los efectos adversos en la
vida marina (MEPC.1/Circ.906). Dichas directrices actualizan las de 2014
e introducen métodos armonizados de medición y notificación de la huella
acústica de los buques, fomentando la adopción de medidas de diseño,
operación y mantenimiento orientadas a reducir el ruido submarino. La
propuesta del artículo 264 bis va en línea sobre todo con los apartados 8
(Evaluación y vigilancia) y 9 (Incentivación) de dichas Directrices.
Sobre la base del trabajo que la UE ha puesto en marcha en el marco de la
Directiva Marco sobre la Estrategia Marina sobre el ruido submarino, y
tal y como se explicita en el Pacto Europeo por el Océano (Comunicación
de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y
Social y al Comité de las Regiones COM(2025) 281 final, de 5 de junio de
2025) la UE apoya la Coalición de Gran Ambición para un Océano en
Silencio (HACQO por sus siglas en inglés), promoviendo soluciones
ambiciosas y prácticas que restablezcan el silencio del océano.
De hecho, el pasado 11 de junio de 2025, la Unión Europea en su conjunto
formalizó su incorporación a la citada Coalición de Gran Ambición para un
Océano en Silencio, cuyo lanzamiento público, en el que España estuvo
representada en persona por la Vicepresidenta 3.º del Gobierno y Ministra
para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Sara Aagesen, tuvo
lugar en el marco de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Océano (UNOC3; Niza, 9 al 13 de junio de 2025). Esta coalición,
impulsada por los gobiernos de Canadá y Panamá con el apoyo de diversas
ONG internacionales como OceanCare, IFAW, NRDC e EIA, tiene como objetivo
trabajar conjuntamente para mitigar la creciente amenaza del ruido
submarino y restaurar el paisaje sonoro natural del océano,
principalmente en el marco de la OMI.
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España, como Estado ribereño con un tráfico marítimo intenso y una extensa
red de puertos de interés general, tiene la oportunidad de integrar estas
obligaciones internacionales y europeas en su marco jurídico marítimo
nacional.
Por ello, se propone la incorporación de un nuevo artículo 264 bis en el
Título II del Real Decreto Legislativo 2/2011, que establezca la
obligación de medición y registro del ruido submarino de los buques que
accedan a puertos de interés general, con arreglo a los estándares
técnicos internacionales de la OMI. Esta medida permitirá:
a. Mejorar la información disponible sobre las emisiones acústicas del
tráfico marítimo.
b. Facilitar la elaboración de mapas y registros nacionales de ruido
submarino coherentes con los programas de seguimiento de las estrategias
marinas.
c. Promover la reducción progresiva del ruido generado por los buques
mediante incentivos y reconocimientos ambientales.
d. Contribuir a la consecución de los compromisos a nivel europeo e
internacional.
La creación de un Registro Nacional de Ruido Submarino Continuo,
gestionado por la Dirección General de Marina Mercante en coordinación
con las Autoridades Portuarias, fortalecerá la cooperación
interadministrativa y permitirá disponer de una base de datos compatible
con los sistemas europeos de reporte ambiental. Esta base de datos
contribuirá de forma muy significativa a la consecución del Buen Estado
Ambiental de las aguas españolas en los que respeta el Descriptor 11.2
(ruido submarino continuo) de la antes citada Directiva 2008/56/CE
(Directiva Marco sobre la Estrategia Marina.
Con esta modificación, España se alineará con las mejores prácticas
internacionales en materia de sostenibilidad marítima, reforzando su
compromiso con la protección del medio marino y con la aplicación
efectiva de la Directiva Marco de Estrategia Marina en el marco de la
política marítima integrada de la Unión Europea.