Se añade un nuevo apartado al Artículo uno, con el siguiente contenido:
«(Nuevo). Se modifica la letra c) del apartado 2 del artículo 82, que
queda con la siguiente redacción:
'c) Excepcionalmente, la Autoridad Portuaria, previo informe vinculante de
Puertos del Estado, podrá autorizar prórrogas no previstas en el título
concesional que, unidas al plazo inicial o a las anteriormente otorgadas
más el plazo inicial, superen en total el plazo de 50 años o que, no
superando este plazo, la suma de las prórrogas ya otorgadas supere una
vez y media el plazo inicial, en aquellas concesiones que sean de interés
estratégico o relevante para el puerto o para el desarrollo económico de
su zona de influencia, o supongan el mantenimiento en el puerto de la
competencia en el mercado de los servicios portuarios, cuando el
concesionario se comprometa a llevar a cabo:
— una nueva inversión adicional que suponga una mejora de la eficacia
global y de la competitividad de la actividad desarrollada, en los
términos señalados en la letra b) anterior, y/o
— una contribución económica, que no tendrá naturaleza tributaria. Esta
contribución económica estará destinada a la financiación de alguno de
los siguientes supuestos, para mejorar la posición competitiva de los
puertos en su área de influencia y la intermodalidad en el transporte de
mercancías:
. Construcción o mejora de infraestructura portuaria básica, consistente
en obras de abrigo, dragados, obras de atraque y explanadas.
. Construcción o mejora de infraestructuras e instalaciones básicas para
el suministro de combustibles alternativos o de electricidad a los buques
durante su estancia en el puerto.
. Infraestructuras de conexión terrestre entre las redes generales de
transporte de uso común y las vigentes zonas de servicio de los puertos o
los puertos secos en cuya titularidad participe un organismo público
portuario.
. Adaptación de las infraestructuras en la red general ferroviaria de uso
común para operar trenes de al menos 750 m de longitud.
. Mejora de las redes generales de transporte de uso común, a los efectos
de potenciar la competitividad del transporte intermodal y el transporte
ferroviario de mercancías.
En caso de que se comprometa una contribución económica, se incluirá en la
concesión modificada y deberá satisfacerse en su totalidad en el plazo
máximo de seis meses desde el otorgamiento de la prórroga de la concesión
y, en todo caso, antes de la entrada en vigor de la prórroga, si ésta
tuviera lugar en un plazo inferior a seis meses.
En caso de que la contribución económica comprometida no se satisfaga en
plazo en su totalidad, no adquirirá eficacia la prórroga otorgada y se
extinguirá la concesión por la finalización de su plazo.
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La nueva inversión adicional, la contribución económica comprometida o la
suma de ambas, deberá ser superior al 50 por ciento del valor actualizado
de la inversión inicialmente prevista en el título concesional, sin
incluir las inversiones comprometidas en reposición.
En caso de que se otorguen prórrogas de este supuesto, el plazo de todas
las prórrogas otorgadas unido al plazo inicial no podrá superar, en
ningún caso, los 75 años.
En todos los supuestos será necesario que el concesionario se encuentre al
corriente del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la
concesión.'»