Se añade un nuevo apartado al Artículo uno, con el siguiente contenido:
(Nuevo). Se modifica el artículo 214, que queda con la siguiente
redacción:
«Artículo 214. Cuota íntegra en instalaciones o en terminales marítimas de
mercancías que no estén en régimen de concesión o autorización.
En instalaciones o en terminales marítimas de mercancías que no estén en
régimen de concesión o de autorización, la cuota íntegra de esta tasa
será la siguiente:
a) Cuando se trate de mercancías y elementos de transporte en operaciones
exclusivamente de entrada o salida marítima, la cuota íntegra de la tasa
se calculará de acuerdo con alguno de los siguientes regímenes:
1.º Régimen de estimación simplificada: para los vehículos que se
transporten como mercancías y para las mercancías transportadas en los
elementos de transporte que se relacionan a continuación, la cuota
íntegra será el resultado de aplicar a cada elemento de transporte o a
cada vehículo que se transporte como mercancía embarcado o desembarcado
la cantidad obtenida como producto de los coeficientes indicados en la
tabla siguiente por la cuantía básica (M) y por el coeficiente corrector
de la tasa de la mercancía que corresponda con arreglo a lo dispuesto en
el artículo 166.
Elemento de transporte tipo cargado o descargado Coeficiente
Contenedor<=20' (incluidad en su caso una plataforma de transporte de
hasta 6,10 metros) 10.00
Vehículo rígido, con caja o plataforma, de hasta 6,10 metros 10,00
Contenedor > 20' (incluida en su caso una plataforma de transporte mayor
de 6,10 metros) 15,00
Semirremolque y remolque 15,00
Vehículo rígido con caja o plataforma mayor de 6,10 metros 15,00
Vehículo articulado con caja o plataforma de hasta 16,50 metros de
longitud total 15,00
Vehículo rígido con remolque (tren de carretera) 25,00
Vehículos que se transporten como mercancías:
Vehículo de hasta 2.500 kg de peso excepto para vehículos FCV, FCHV, BEV,
REEV o PHEV cuyo peso será hasta 3.500 kg 0,50
Página
389
Vehículo de más de 2.500 kg de peso excepto para vehículos FCV, FCHV, BEV,
REEV o PHEV cuyo peso será de más de 3.500 kg 2,00
Los vehículos serán considerados FCV, FCHV, BEV, REEV o PHEV de acuerdo al
Reglamento General de Vehículos.
(Resto igual)»