«Nueva disposición final. Modificación del anexo I del Real Decreto
Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto
Refundido
Página
426
de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, que queda
redactado en los siguientes términos:
Son puertos de interés general y por lo tanto, y de acuerdo con el
artículo 149.1.20.a de la Constitución Española, competencia exclusiva de
la Administración del Estado, los siguientes:
1. Santander en Cantabria.
2. Gijón-Musel y Avilés en Asturias.
3. San Cibrao, Ferrol y su ría, A Coruña, Vilagarcía de Arousa y su ría,
Marín y ría de Pontevedra y Vigo y su ría, en Galicia.
4. Huelva, Sevilla y su ría, Cádiz y su bahía (que incluye el Puerto de
Santa María, el de la zona franca de Cádiz, Puerto Real, el Bajo de la
Cabezuela y Puerto Sherry), Tarifa, Bahía de Algeciras, Málaga, Motril,
Almería y Carboneras en Andalucía.
5. Ceuta y Melilla.
6. Cartagena (que incluye la dársena de Escombreras) en Murcia.
7. Alicante, Gandía, Valencia, Sagunto y Castellón en la Comunidad
Valenciana.
8. Tarragona y Barcelona en Cataluña.
9. Palma, Alcúdia, Maó, Eivissa y la Savina en Illes Balears.
10. Arrecife, Puerto Rosario, La Hondura, Las Palmas (que incluye el de
Salinetas y el de Arinaga), Santa Cruz de Tenerife (que incluye el de
Granadilla), Los Cristianos, San Sebastián de la Gomera, Santa Cruz de la
Palma y la Estaca en Canarias.»