El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban
medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación
económica ha establecido medidas para la incorporación ordenada de las
instalaciones de producción de origen renovable en el sistema eléctrico,
obligando a los promotores a concentrar su desarrollo y ejecución en un
periodo de tiempo ajustado, mediante el cumplimiento de determinados
hitos.
El artículo 1 de este Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, que
determina cinco hitos administrativos, establece que los permisos de
acceso y conexión caducarán automáticamente si en un determinado plazo no
se han cumplido los hitos definidos. Asimismo, se establece un plazo a
computar en meses, bien desde la entrada en vigor del propio Real
Decreto-ley, bien desde la obtención del permiso de acceso para los
posteriores al 25 de junio de 2020.
Conforme al Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, los titulares de los
permisos de acceso para instalaciones de generación de energía eléctrica
deben acreditar ante el gestor de la red, en los plazos estipulados al
efecto, el cumplimiento del hito correspondiente. En caso contrario, la
no acreditación ante el gestor de la red supondrá la caducidad automática
de los permisos de acceso y conexión.
El establecimiento de estos hitos ha sido una medida regulatoria eficaz,
puesto que se ha conseguido ordenar, fomentar y lanzar el establecimiento
de instalaciones renovables.
En este camino de transición, las medidas cautelares judiciales o
administrativas tienen prevalencia sobre los hitos administrativos que se
aplican para la puesta en servicio de instalaciones de generación
renovable con el fin de lograr la protección de otros intereses que
podrían se dañados de manera irreversible. Llegados a este extremo,
resulta razonable y proporcionado trasladar esa suspensión cautelar de
las instalaciones autorizadas a los hitos, con el fin de que el plazo
para el cumplimiento de esos hitos tenga en consideración ese tiempo
suspendido.
Resulta indudable que el cumplimiento del quinto hito administrativo
regulado en el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, debe suponer que
la instalación se encuentra en funcionamiento, vertiendo energía al
sistema eléctrico y cumplimiento todos los requisitos exigibles en la
normativa que han ido surgiendo a lo largo de los años. Este
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hecho hace que resulte necesario acometer con carácter urgente la revisión
de los artículos relativos a las autorizaciones de explotación del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, contemplado en el Proyecto de
Decreto de medidas urgentes de refuerzo del sistema eléctrico
Esta norma recoge, en su régimen de autorizaciones, la existencia de la
autorización de explotación. No obstante, el Real Decreto 413/2014, de 6
de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía
eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y
residuos, desarrolla el régimen jurídico y económico de la actividad de
producción introduciendo la autorización de explotación provisional para
pruebas y la autorización de explotación definitiva.
En consecuencia, se propone introducir en el Real Decreto 23/2020, la
modificación de la acreditación del 5.º hito vinculada a la autorización
de explotación provisional para pruebas.