Se propone la adición de un nuevo apartado xxx al Artículo uno que tendrá
la siguiente redacción:
Artículo uno. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre.
[…]
xxx (nuevo). Se da una nueva redacción al apartado 1 del artículo 72:
«1. En el dominio público portuario sólo podrán llevarse a cabo
actividades, instalaciones y construcciones acordes con los usos
portuarios y de señalización marítima, de conformidad con lo establecido
en esta ley.
A tal efecto, tienen la consideración de usos portuarios los siguientes:
a) Usos comerciales, entre los que figuran los relacionados con el
intercambio entre modos de transporte, los relativos al desarrollo de
servicios portuarios y otras actividades portuarias comerciales, así como
al desarrollo de actividades de formación relacionada con el sector naval
en centros educativos-formativos.
b) Usos pesqueros.
c) Usos náutico-deportivos.
d) Usos complementarios o auxiliares de los anteriores, incluidos los
relativos a actividades logísticas y de almacenaje y los que correspondan
a empresas industriales o comerciales cuya localización en el puerto esté
justificada por su relación con el tráfico portuario, por el volumen de
los tráficos marítimos que generan o por los servicios que prestan a los
usuarios del puerto.
En aquellos terrenos que no reúnan las características naturales de bienes
de dominio público marítimo-terrestre definidos en el artículo 3 de la
Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, o en aquellas aguas portuarias
interiores de Zona I, y que, por causa de la evolución de las necesidades
operativas de los tráficos portuarios hayan quedado en desuso o hayan
perdido su funcionalidad o idoneidad técnica para la actividad portuaria,
podrán admitirse en el dominio público portuario espacios destinados a
usos vinculados a la interacción puerto-ciudad, tales como equipamientos
culturales, recreativos, certámenes feriales, exposiciones y otras
actividades comerciales, previo informe municipal favorable, no
estrictamente portuarias, siempre que no se perjudique el desarrollo
futuro del puerto y las operaciones de tráfico portuario y se ajusten a
lo establecido en el planeamiento urbanístico. Las Autoridades Portuarias
podrán participar directa o indirectamente en la promoción, explotación o
gestión de las instalaciones y actividades que se desarrollen en estos
espacios, incluyendo las relativas a equipamientos culturales y
exposiciones en el caso de que sean promovidas por alguna administración
pública».
[…]