Se propone la adición de un nuevo apartado xxx al Artículo uno que tendrá
la siguiente redacción:
Artículo uno. Modificaciones del Texto Refundido de la Ley de Puertos del
Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2011, de 5 de septiembre.
[…]
xxx (nuevo). Se da nueva redacción al apartado 1 del artículo 245:
«1. Para incentivar mejores prácticas medioambientales, la Autoridad
Portuaria aplicará las siguientes bonificaciones:
a) Cuando los buques acrediten haber obtenido una clasificación energética
A o B en el Índice de Intensidad de Carbono (CII) previsto en el Anexo VI
del Convenio MARPOL, a la cuota de la tasa del buque se aplicará una
bonificación de un 10 y de un 5 por ciento, respectivamente.
b) Cuando los buques acrediten el cumplimiento de unas determinadas
condiciones de respeto al medio ambiente, mejorando las exigidas por las
normas y convenios internacionales, y además, la compañía naviera o, en
su caso, el armador, al que pertenece el buque tenga suscrito un convenio
con la Autoridad Portuaria en materia de buenas prácticas ambientales
asociadas a las operaciones y a la permanencia de buques en puerto, a la
cuota de la tasa del buque se aplicará una bonificación de un 5 por
ciento.
Dicho convenio deberá contemplar un conjunto de instrucciones técnicas y
operativas, basado en las guías de buenas prácticas ambientales aprobadas
por Puertos del Estado, cuyo cumplimiento operativo pueda ser verificado
mediante un sistema de gestión medioambiental. El cumplimiento por el
buque de las normas y convenios internacionales en esta materia deberá
estar certificado por entidades de certificación acreditadas para ello
por organismos pertenecientes a la International Accreditation Forum. El
cumplimiento del convenio suscrito se acreditará por parte de la
Autoridad Portuaria.
c) Cuando el titular de una licencia para prestar el servicio portuario de
manipulación de mercancías, o el titular de la concesión o autorización
de una terminal de manipulación de mercancías cumpla los requisitos que
se citan posteriormente se aplicarán las siguientes bonificaciones a la
cuota de la tasa de actividad:
— Con carácter general: 15 por ciento.
— A la parte de la cuota de la tasa correspondiente a tráfico manipulado
de graneles sólidos o líquidos: 20 por ciento.
d) Cuando el titular de una concesión o autorización realice actividades
pesqueras, náutico-deportivas o de construcción, reparación,
transformación o
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desguace de buques, se aplicará una bonificación del 15 por ciento a la
cuota de la tasa de actividad.
Los requisitos que debe cumplir el titular de la autorización, concesión o
licencia, en su caso, a los efectos de lo previsto en las letras c) y d)
anteriores, serán los siguientes:».
[…]