Disposición adicional nueva. Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
Se introduce un artículo 4 bis en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, con
la siguiente redacción:
«Artículo 4 bis. Mecanismo de planificación de posiciones para
alimentación de demanda.
1. A partir del 1 de octubre de 2025, cada cuatro meses, el operador del
sistema remitirá a la Secretaría de Estado de Energía un informe que
contendrá un listado de los nudos de la red de transporte donde sea
posible introducir posiciones en el plan de desarrollo de la red de
transporte al concurrir simultáneamente para cada uno de ellos las
siguientes circunstancias:
a) Se hayan recibido solicitudes de demanda susceptibles de ser conectadas
a la red de transporte y no haya sido posible atenderlas exclusivamente
por la inexistencia de posiciones disponibles.
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b) Exista viabilidad física para poder introducir posiciones adicionales
en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente en el nudo donde
se haya formulado la petición.
c) No supongan incremento de costes de inversión para el sistema más allá
de las posiciones que, por la configuración de la subestación, deban ser
sufragados por el sistema.
d) Exista capacidad de acceso no otorgada para alimentar la demanda
solicitada.
El informe deberá de recoger motivadamente si se dan las circunstancias
para incluir en el plan de desarrollo de la red de transporte vigente
cada una de las posiciones que recoja el listado.
Para aquellos nudos incluidos en el listado que estén reservados para un
concurso de generación, el operador del sistema deberá incluir en este
informe si existe alguna posición de entre las planificadas para
evacuación de generación susceptible de ser utilizada para la conexión de
estas demandas.
2. El mecanismo de planificación de posiciones para alimentación de
demanda previsto en el apartado anterior también se aplicará a las
peticiones de los distribuidores que sean para atender crecimientos no
vegetativos de la demanda. El distribuidor deberá justificar los
proyectos de consumo que motiven este incremento no vegetativo de
demanda, aportando información detallada al operador del sistema. En este
supuesto, no se tendrá en cuenta en la aplicación de la condición c) del
apartado 1 el coste de la posición de apoyo a la empresa distribuidora,
al ser esta sufragada por el sistema.
3. Una vez recibido el informe anteriormente señalado, en el plazo de dos
meses, la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía podrá
dictar resolución incorporando las posiciones que se consideren
necesarias en el plan de desarrollo de la red de transporte, o cambiando
la finalidad de las ya previstas o existentes, para la alimentación de
aquellos proyectos que hayan demostrado madurez y firmeza, ya sea de
forma directa o a través del distribuidor. En ningún caso el número de
posiciones incorporado en una subestación por este mecanismo será
superior al de una calle de acuerdo con la configuración de la
subestación, adicionales a las existentes y a las ya incluidas en el plan
de desarrollo de la red de transporte aprobado en virtud de lo previsto
en el artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
4. Si existieran nudos donde se hubieran activado concursos de demanda
exclusivamente por la inexistencia de posiciones para conectar las
peticiones existentes y, una vez modificado el plan de desarrollo de la
red de transporte, esta restricción hubiera sido resuelta por este
mecanismo, los concursos iniciados se resolverán archivándose por pérdida
de objeto y el operador del sistema otorgará las peticiones de acceso y
conexión asociadas a los mismos por prelación temporal.
5. En aquellos casos en los que no resulte posible aplicar el mecanismo de
planificación de posiciones regulado en este artículo por no ser
ampliable la subestación, por no poder incorporarse el número de
posiciones necesarias para atender la demanda o por ser necesarias
actuaciones adicionales para poder ser atendidas, el operador del sistema
deberá analizar si es posible atender dicha demanda mediante el mecanismo
previsto en el artículo 4.4 de la presente ley.»