Disposición adicional nueva. Se modifica la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico.
Se modifica el apartado cuatro del artículo 4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, del Sector Eléctrico, que queda redactado como sigue:
«4. Los planes de desarrollo de la red de transporte que se deberán
incluir en la planificación, recogerán con el desglose necesario las
líneas de transporte, subestaciones y todos aquellos activos de la red de
transporte que sea necesario construir, abarcarán periodos de seis años e
incluirán criterios y mecanismos de flexibilidad en cuanto a su
implementación temporal para adaptarse a la evolución real de la demanda
de electricidad, sin perjuicio de su revisión periódica cuando los
parámetros y variables que sirvieron de base para su elaboración hubieran
variado.
Al menos cada dos años, por acuerdo del Consejo de Ministros, previo
trámite de audiencia y previo informe de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, de las Comunidades Autónomas y Ciudades de
Ceuta y Melilla afectadas, y oído el operador del sistema, se llevará a
cabo una modificación de aspectos puntuales de los planes de desarrollo
que estén en vigor cuando se produjera alguna o varias de las siguientes
situaciones:
a) De acuerdo con los criterios de planificación establecidos, se haya
presentado un hecho imprevisto que pudiera afectar de manera
significativa a la garantía y seguridad de suministro.
b) Surjan nuevos suministros cuya alimentación por motivos técnicos
únicamente pueda realizarse desde la red de transporte y ésta no pudiera
realizarse bajo la planificación de la red de transporte vigente.
c) Concurran razones de eficiencia económica del sistema.
d) La construcción de determinadas instalaciones en la red de transporte
resulte crítica para la transición energética y la electrificación de la
economía y estas no estuvieran contempladas en el instrumento de
planificación vigente.
Estas actuaciones podrán ser propuestas por el operador del sistema y
gestor de la red de transporte motivando su carácter excepcional.
Los informes señalados anteriormente deberán ser evacuados en un plazo no
superior a quince días, y tendrán sentido positivo en caso de no
recibirse transcurrido dicho plazo. Asimismo, el trámite de audiencia se
realizará por un plazo de quince días.
Adicionalmente, la persona titular del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a propuesta del operador del sistema y
previo informe de la
Página
412
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, podrá aprobar las
adaptaciones de carácter técnico necesarias para la realización de los
planes de desarrollo incluidos en la planificación eléctrica. El informe
de esa Comisión deberá ser evacuado en un plazo no superior a quince
días, y tendrá sentido positivo en caso de no recibirse transcurrido
dicho plazo.
La planificación de la red de transporte de energía eléctrica, incluyendo
las eventuales revisiones que pudieran realizarse, se llevará a cabo
sujetándose al principio de sostenibilidad económica y financiera del
sistema eléctrico previsto en el artículo 14 de esta ley y, en todo caso,
teniendo en cuenta los límites de inversión anual que se establezcan
reglamentariamente por el Gobierno.»