Exposición de motivos
I
El desarrollo de la tecnología es una constante en nuestra sociedad que
genera importantes transformaciones con consecuencias en diversos ámbitos
de nuestra vida. Especialmente relevante es el efecto de la
digitalización en el desarrollo personal y social de las personas menores
de edad, razón por la que deviene crucial contar con herramientas y
mecanismos de protección y garantía de sus derechos en los entornos
digitales.
A efectos de la presente ley se tiene en cuenta la noción de entorno
digital que recoge el apartado I.2 de la Observación General n.º 25
(2021) relativa a los derechos de los niños en relación con el entorno
digital, del Comité de los Derechos del Niño de Naciones Unidas, que
expresa que «El entorno digital está en constante evolución y expansión,
y abarca las tecnologías de la información y las comunicaciones,
incluidas las redes, los contenidos, los servicios y las aplicaciones
digitales, los dispositivos y entornos conectados, la realidad virtual y
aumentada, la inteligencia artificial, la robótica, los sistemas
automatizados, los algoritmos y el análisis de datos, la biometría y la
tecnología de implantes.»
La accesibilidad y la globalización de los entornos digitales permiten que
las personas menores de edad utilicen estos medios para el ejercicio de
derechos fundamentales, como son el derecho de información y la libertad
de expresión, y para su participación política, social y cultural en los
ámbitos local, nacional e incluso internacional. En coherencia con la
Observación General n.º 25 (2021) relativa a los derechos de los niños en
relación con el entorno digital, del Comité de los Derechos del Niño de
Naciones Unidas, debe garantizarse que todos los derechos de la infancia
y la adolescencia —civiles, políticos, económicos, sociales y culturales—
sean respetados, protegidos y hechos efectivos también en el entorno
digital, tomando en consideración la constante evolución de sus
facultades. Asimismo, se debe asegurar que las medidas adoptadas para
protegerles o facilitar su acceso digital estén basadas en la evidencia,
sean apropiadas para su edad y desarrollo, y respeten su autonomía
progresiva.
Junto con los beneficios de los procesos de digitalización y de
universalización del acceso a los entornos digitales conviene señalar los
riesgos y perjuicios que se pueden derivar de un uso inadecuado de los
mismos. El entorno digital puede incluir mensajes y contenidos de
estereotipos de género, discriminatorios o violentos, así como
información no veraz o intencionalmente falsa sobre hábitos de conducta o
consumo poco saludables, ilegales o dañinos. Esta información está al
alcance de niñas, niños y adolescentes a través de múltiples fuentes.
Entre los riesgos y perjuicios asociados con un uso inadecuado de medios y
dispositivos digitales cabe destacar la aparición de problemas de salud,
tanto físicos, psicológicos como emocionales, dificultades de interacción
social o problemas en el desarrollo cognitivo. No obstante, además de
estos riesgos sobre la salud, existen otros relacionados con el uso de
datos y la privacidad de las personas menores de edad, la progresiva
insensibilización ante actos de violencia, el ciberacoso y el aumento de
casos de explotación y abusos de menores. También debe prestarse especial
atención a la exposición a contenidos pornográficos o a imágenes
hipersexualizadas de menores de edad.
[…]
En esta línea, la preservación del interés superior del menor, que es hoy
un principio de orden público, hace necesario avanzar en la protección de
la infancia, la adolescencia y la juventud para generar un entorno
digital cada vez más seguro,
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dirigido a garantizar su desarrollo integral y protección de sus derechos,
evitando los riesgos y peligros que vienen señalándose tanto desde
ámbitos científicos y educativos como desde las propias entidades y
asociaciones de protección a la infancia y la juventud. Igualmente, es
preciso fomentar la formación digital al fin de enseñar a niños, niñas y
adolescentes a ser usuarios conscientes y seguros de la tecnología, así
como, de los aspectos psicológicos teniendo en cuenta el impacto
emocional y cognitivo de las experiencias en línea. Asimismo merece
especial atención la protección de las personas menores de edad con
discapacidad, que pueden ser más vulnerables ante acciones de
discriminación o abuso y tener mayor dificultad para la identificación de
contenidos perjudiciales para ellos.
[…]