Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue:
[…]
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado
como sigue:
«1. En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma
inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al
contrato.
Los empresarios que ofrezcan bienes o servicios destinados a personas
mayores de edad, ya sea por su contenido sexual, violento o por suponer
un riesgo para la salud física o el desarrollo de la personalidad,
deberán exigir, con carácter previo a la contratación, la presentación o
exhibición de un documento oficial acreditativo de la edad o bien
recurrir a cualquier método de comprobación de la edad, efectivo y acorde
con el medio a través del cual se vaya a llevar a cabo la contratación.
Se deberá de disponer reglamentariamente los métodos adecuados para la
acreditación o verificación de edad.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado como
sigue:
«2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios
electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario,
el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y
destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información
establecida en el artículo 97.1.a), e), p) y q).
El empresario deberá velar por que el consumidor y usuario, al efectuar el
pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una
obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un
botón o una función similar, el botón o la función similar deberán
etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la
expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no
ambigua que indique que la realización del
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pedido implica la obligación de pagar al empresario. En caso contrario, el
consumidor y usuario no quedará obligado por el contrato o pedido.
En caso de que el objeto del contrato celebrado a distancia sean bienes o
servicios propios o ajenos, internos o externos, destinados a personas
mayores de edad, ya sea por su contenido sexual, violento o por suponer
un riesgo para la salud física o el desarrollo de la personalidad, el
empresario deberá exigir, con carácter previo a la contratación, la
presentación o exhibición de un documento oficial acreditativo de la edad
o bien recurrir a cualquier método de comprobación de la edad, efectivo y
acorde con el medio a través del cual se vaya a llevar a cabo la
contratación. Se deberá de disponer reglamentariamente los métodos
adecuados para la acreditación o verificación de edad.»