Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
Se modifica
el artículo 544 bis de
el Real Decreto de 14
de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, que queda redactad o como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 544 bis, que queda redactad o como sigue:
[…]
Dos. Se modifica la letra h) del párrafo 5 y la letra b) del párrafo 6 del
artículo 14:
5. Las Secciones de los Tribunales de Instancia con competencia en materia
de violencia sobre la mujer conocerán:
[…]
h) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por
los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del
libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital
femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con
fines de explotación sexual, cuando la persona ofendida por el delito sea
mujer mayor de 18 años, o menor de edad entre 16 y 18 años si los hechos
se hubiesen cometido en el ámbito de la pareja o expareja. Quedan
expresamente excluidos los supuestos de agresión sexual a menores de 16
años, cuya competencia corresponderá, en todo caso, a las Secciones de
Violencia contra la Infancia y la Adolescencia.
6. Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los
procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por
los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a:
[…]
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad
moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad, delitos contra
el honor, delitos contra las
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relaciones familiares, o cualquier otro delito cometido con violencia o
intimidación, cuando la víctima sea niño, niña o adolescente. Se
exceptúan los delitos contra la libertad sexual previstos en el título
VIII del libro II del Código Penal cuando el delito se cometa en el
ámbito de la pareja o expareja cuando el agresor sea de sexo masculino y
la víctima sea de sexo femenino, y la víctima tenga entre 16 y 18 años en
el momento de los hechos, en cuyo caso la competencia corresponderá a las
Secciones de Violencia sobre la Mujer.