Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de la Ley
General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes
complementarias, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16
de noviembre.
El texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, queda modificado como sigue:
Uno. Se añade un nuevo párrafo g) al artículo 8.1, con el siguiente
contenido:
«g) La protección de las personas menores de edad, como personas
consumidoras vulnerables, en relación con los bienes o servicios
digitales.»
Dos. Se añade un nuevo párrafo t bis) al artículo 47.1, con el siguiente
contenido:
«t bis) El incumplimiento por parte del empresario de las obligaciones de
verificación y comprobación de edad en la contratación de bienes o
servicios destinados a personas mayores de edad.»
Tres. Se modifica el párrafo a) del artículo 48.2, que queda redactado
como sigue:
«a) Las infracciones de los apartados f), g), i), k), l), m), n), ñ), p),
q), t) y t bis) del artículo 47 se calificarán como leves, salvo que
tengan la consideración de graves de acuerdo con el apartado tercero de
este artículo.»
Cuatro. Se modifica el apartado 1 del artículo 62, que queda redactado
como sigue:
«1. En la contratación con consumidores y usuarios debe constar de forma
inequívoca su voluntad de contratar o, en su caso, de poner fin al
contrato.
Los empresarios que ofrezcan bienes o servicios destinados a personas
mayores de edad, ya sea por su contenido sexual, violento o por suponer
un riesgo para la salud física o el desarrollo de la personalidad,
deberán exigir, con carácter previo a la contratación, la presentación o
exhibición de un documento oficial acreditativo de la edad o bien
recurrir a cualquier método de comprobación de la edad, efectivo y acorde
con el medio a través del cual se vaya a llevar a cabo la contratación.»
Cinco. Se modifica el apartado 2 del artículo 98, que queda redactado como
sigue:
«2. Si un contrato a distancia que ha de ser celebrado por medios
electrónicos implica obligaciones de pago para el consumidor y usuario,
el empresario pondrá en conocimiento de éste de una manera clara y
destacada, y justo antes de que efectúe el pedido, la información
establecida en el artículo 97.1.a), e), p) y q).
El empresario deberá velar por que el consumidor y usuario, al efectuar el
pedido, confirme expresamente que es consciente de que éste implica una
obligación de pago. Si la realización de un pedido se hace activando un
botón o una función similar, el botón o la función similar deberán
etiquetarse, de manera que sea fácilmente legible, únicamente con la
expresión «pedido con obligación de pago» o una formulación análoga no
ambigua que indique que la realización del pedido implica la obligación
de pagar al empresario. En caso contrario, el consumidor y usuario no
quedará obligado por el contrato o pedido.
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En caso de que el objeto del contrato celebrado a distancia sean bienes o
servicios propios o ajenos, internos o externos, destinados a personas
mayores de edad, ya sea por su contenido sexual, violento o por suponer
un riesgo para la salud física o el desarrollo de la personalidad, el
empresario deberá exigir, con carácter previo a la contratación, la
presentación o exhibición de un documento oficial acreditativo de la edad
o bien recurrir a cualquier método de comprobación de la edad, efectivo y
acorde con el medio a través del cual se vaya a llevar a cabo la
contratación.
Seis.
Se añade un nuevo artículo XXX al capítulo II. Derechos básicos de los
consumidores y usuarios, del título I. Ámbito de aplicación y derechos
básicos de los consumidores y usuarios, del libro primero. Disposiciones
generales, con el siguiente contenido:
Artículo XX. Responsabilidad en relación con los derechos de la infancia y
adolescencia.
Los empresarios, productores y proveedores de productos y servicios
deberán cumplir con lo dispuesto en la Convención sobre los Derechos del
Niño, Observaciones Generales del Comité de los Derechos del Niño y demás
normativa aplicable. En relación con los derechos como consumidores y
usuarios en el entorno digital, se deberá prestar especial atención a las
obligaciones previstas en la Ley Orgánica XX/XXXX, de X, de XXXXX, para
la protección de las personas menores de edad en los entornos digitales.,
y demás legislación aplicable.»