En la actualidad, resulta necesario ofrecer respuestas legales frente a
los supuestos de usurpación de identidad, en los que una persona
sustituye online y de forma deliberada a otra realmente existente sin su
consentimiento, ya sea con la finalidad de cometer un delito o con la de
causar perjuicio al titular de la identidad suplantada o a un tercero.
Estas actuaciones se han incrementado en los últimos años, facilitadas
por las posibilidades de acción que ofrecen las tecnologías y su uso
masivo en las relaciones personales, sociales o económicas, con
consecuencias lesivas para un número cada vez mayor de ciudadanos/as.
Tanto es así que diversos organismos nacionales e internacionales y
también importantes instrumentos jurídicos de carácter transnacional han
alertado sobre el riesgo que entrañan estas usurpaciones online. Tal es
el caso de la Directiva 2013/40/UE del Parlamento y del Consejo de 12 de
Agosto relativa a ataques contra los sistemas de información o, más
recientemente la Directiva (UE) 2019/713 del Parlamento Europeo y del
Consejo de 17 de abril de 2019 sobre lucha contra el fraude y
falsificación de instrumentos de pago distintos del efectivo, en las que
se advierte claramente sobre los graves efectos que pueden tener estas
conductas en la reputación
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personal o profesional del afectado pudiendo repercutir incluso en su
calificación crediticia.
Con ocasión de las últimas reformas del Código Penal, se han ido
articulando algunas soluciones legales frente a la simulación de
identidad, como la tipificación de determinadas conductas de esta
naturaleza en el artículo 172 ter o la previsión del uso de datos
personales como circunstancia agravante de los delitos de descubrimiento
y revelación de secretos, art. 197.4 b), o en los daños informáticos,
artículos 264.3 y 264 bis.3 todos ellos del Código Penal. En otras
ocasiones, dichas conductas podrán ser sancionadas, como elemento
integrante del engaño, en aquellas acciones de carácter fraudulento en
las que se recurra a esta artimaña. Se trata, no obstante, de soluciones
parciales que, sin llegar a integrar el delito de usurpación del estado
civil, dejan extramuros del derecho penal otros muchos supuestos en los
que la pretensión del agresor no es obtener un beneficio económico o
acosar a la víctima, sino simular la identidad de otra persona concreta
en sus relaciones online, personales o profesionales o ambas
conjuntamente, de modo tal que se induzca a error sobre la verdadera
identidad de quien esta efectivamente actuando, con la intención de
causar en cualquier forma un perjuicio moral o económico al suplantado en
sus relaciones con terceros o en su consideración pública. También
preocupa particularmente la utilización de esta falsa identidad para
facilitar el acercamiento online a los menores con fines de carácter
sexual. Previsiblemente estas carencias se harán todavía más evidentes en
un futuro próximo si, como parece vislumbrarse, se utilizan las
capacidades de la Inteligencia Artificial con esas mismas finalidades.
Por todo ello se propone la tipificación específica de estos
comportamientos sin perjuicio de los posibles concursos con otras figuras
delictivas que, en su caso, pudieran generarse. Teniendo en cuenta el
principio de intervención mínima del derecho penal, se deja al margen del
precepto aquellas conductas puntuales que ni tienen capacidad de causar
perjuicio alguno a la persona cuya identidad se suplanta, ni es esa la
intención de su autor, o que, por las características de la acción,
carezcan de virtualidad para generar error sobre la identidad de la
persona que realmente está actuando a través de la red.
Junto a ello, se hace necesario también ofrecer una respuesta penal
adecuada frente a las acciones que implican el enmascaramiento de la
propia identidad en los contactos con personas menores de edad. En muchos
de estos supuestos no se produce propiamente una usurpación de la
identidad de otra persona realmente existente sino que, el agresor, se
limita a ocultar la propia, utilizando un nombre, apodo o identificador
—generalmente ficticio— o simplemente a simular una edad o circunstancias
personales diferentes de las suyas propias. Son situaciones que se
detectan con mucha frecuencia, particularmente en los delitos que atentan
contra la libertad sexual y que constituyen una de las artimañas más
habituales de los depredadores sexuales para acercarse a los menores y
ganar su confianza con la finalidad de lograr con mayor facilidad sus
propósitos, dada la especial vulnerabilidad de estas víctimas. En este
contexto, se ha optado por contemplar dicha artimaña como una
circunstancia de agravación especifica de los delitos contra la libertad
sexual de los menores. Dicha solución en nada impide que en los puntuales
supuestos en que el agresor, con la finalidad de facilitar el
acercamiento al menor, se sirva de la identidad de una personal real —un
profesor, un familiar, el entrenador deportivo o un amigo de la familia—
dicho comportamiento pueda ser sancionado por aplicación del tipo
genérico de suplantación de identidad —antes definido— con aplicación de
las normas concursales procedentes.