Disposición Final (nueva). Modificación de la Ley 34/2002,de 11 de julio,
de servicios de la sociedad de la información y de comercio electrónico.
Se añaden 3 apartados nuevos al artículo 1 de la Ley 34/2002,de 11 de
julio, de servicios de la sociedad de la información y de comercio
electrónico con el siguiente redactado:
«Artículo 1. Objeto.
3. Las disposiciones sobre prestadores de servicios intermediarios
contenidas en esta Ley se aplicarán de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento (UE) 2022/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de
octubre de 2022, relativo a un mercado único de servicios digitales y por
el que se modifica la Directiva 2000/31/CE.
4. A los afectos de la identificación de sujetos como intermediarios se
atenderá a la tipología de servicios que faciliten el acceso a recursos
de Internet que, directa o indirectamente, contengan cualquier tipo de
contenido ilícito, teniendo presente tanto la evolución del mercado y la
tecnología, como las concretas funcionalidades técnicas, su prestación
aislada, como parte de otro tipo de servicio, o al mismo tiempo que otros
servicios. En el sentido del párrafo anterior, sin ser una relación
excluyente, se considera intermediario con obligaciones de diligencia
debida para inhabilitar, interrumpir o bloquear contenidos ilícitos, al
que preste de forma aislada, como parte de otro servicio o al mismo
tiempo que otros servicios, los siguientes servicios:
a) Alojamiento e intercambio de archivos, alojamiento de servidores
dedicados, incluidos hardware de servidor e infraestructura de red y
administración para alojar sitios web, aplicaciones y datos.
b) Recursos de nombres de dominio DNS, redes virtuales VPN, gestores de
direcciones IP, y los proveedores de tecnologías de navegación directa
con servidores, u otras similares, que facilitan el acceso a recursos con
contenido ilícito, que eluda o evite su detección por un Operador de
acceso a Internet, redes de distribución de contenidos, proxies,
incluyendo inversos y de adaptación de contenidos.
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5. Las Autoridades judiciales o administrativas podrán acordar, de oficio
o a instancia de parte, la medida dinámica de inhabilitación,
interrupción o bloqueo de los servicios prestados por intermediarios a
terceros que se valgan de ellos para proporcionar acceso a contenidos
ilícitos sea cual sea su naturaleza. Esta medida dinámica consistirá en
que la autoridad judicial o administrativa habilite a autoridades,
instituciones, organismos o personas jurídicas o físicas, para que,
atendiendo a la naturaleza de la forma de comisión de la infracción,
remita, a los prestadores y operadores de acceso a Internet y cualquier
otro intermediario que así esté identificado en la normativa sectorial de
servicios digitales, de la sociedad de la información y comercio
electrónico, la actualización de recursos de Internet objeto de
inhabilitación, interrupción o bloqueo. Esos recursos objeto de
actualización estarán conectados con la plataforma, infraestructura o
similar, origen de la petición de cese de actividad ilícita. La
aprobación de la medida dinámica incluirá un tiempo de ejecución por
parte de los intermediarios que no podrá exceder de treinta (30) minutos.
Las obligaciones de los intermediarios para ejecutar las órdenes
judiciales o administrativas que establezcan medidas para inhabilitar,
interrumpir o bloquear contenidos ilícitos incluyen la obligación de
disponer de herramientas de gestión que eliminen el acceso a recursos
ilícitos en treinta (30) minutos como máximo.
6. Los intermediarios que no tengan un establecimiento permanente en el
territorio nacional pero que presten servicios dentro del ámbito
territorial de la Unión Europea, tienen la obligación de designar un
representante legal en España, que se identificará mediante nombre,
apellidos, documento de identificación, domicilio postal, dirección de
correo electrónico y teléfono.
La identificación del representante, y sus actualizaciones, se notificará
por el intermediario tanto al coordinador nacional de servicios digitales
designado como a los órganos judiciales, policiales y administrativos que
se lo requieran.»