Compartiendo plenamente los objetivos de la medida y la importancia de garantizar a las familias una mayor concienciación sobre la disponibilidad de herramientas de control parental, creemos que es necesaria una reflexión detenida sobre
cuáles pueden ser las herramientas más adecuadas para garantizar una comunicación eficaz sobre la importancia del uso de los controles parentales, así como sobre la coherencia con los contextos reglamentarios y de mercado.
Los fabricantes de los productos definidos en el apartado 1 del art.4 están sujetos a la legislación de la Unión Europea, que define criterios comunes para el acceso al mercado de los 27 Estados miembros, y cada una de ellas tiene una cadena
de suministro y distribución de productos distinta: desde el país de producción -a menudo fuera de la UE- hasta el país de primera entrada en la UE, pasando por la llegada al distribuidor y posteriormente la venta al consumidor final.
A título meramente ilustrativo y no exhaustivo, a continuación, se presenta un resumen de las principales etapas que caracterizan la cadena de distribución física de productos:
— Los centros de producción y preparación de los fabricantes velarán por que el conjunto de productos, accesorios, documentación y embalaje se prepare de conformidad con las especificaciones técnicas y las normas establecidas en la
legislación de la Unión.
— Los productos individuales, enviados a la cadena logística de terceros, se ensamblan en unidades de carga (palets) que a su vez colocan en contenedores de transporte (que contienen hasta miles de productos) que llegan a los centros
logísticos operados en Europa.
— Desde aquí, los lotes se clasifican y distribuyen en los grandes centros logísticos ubicados en los distintos Estados miembros y luego llegan, de nuevo en forma de palés embalados, a los almacenes de distribución (al por mayor o al por
menor) y finalmente se entregan en tiendas físicas individuales o centros de distribución para su entrega en el domicilio del consumidor.
En este proceso, la intervención sobre los productos por parte del fabricante o su representante es particularmente compleja, excepto excepcionalmente y en el caso de posibles no conformidades técnicas, limitada a modelos individuales y
sujeta a acuerdos con los operadores de distribución.
En este sentido, cualquier modificación en los embalajes o folletos normativos que tenga que operarse para un solo mercado representa incremento de costes significativos para los fabricantes (millones de euros, más o menos dependiendo de si
debe
modificarse el embalaje, aplicar etiquetas adhesivas, etc.) y la necesidad de planificación de la cadenas de producción con más de 6 meses de antelación.
Asimismo, hay que recordar que, al tratarse de un mercado único, el legislador está obligado a limitar la introducción de cualquier obstáculo al libre comercio a los casos de riesgos para la salud y la seguridad, y siempre de forma
proporcionada a los mismos.
Teniendo en cuenta que existen legislaciones equivalentes en Francia (Décret no 2023-588 du 11 juillet 2023 pris pour l'application de l'article 1er de la loi no 2022-300 du 2 mars 2022 visant à renforcer le contrôle parental sur les moyens
d'accès à internet) y en Italia [DECRETO-LEGGE 15 settembre 2023, n. 123 - Misure urgenti di contrasto al disagio giovanile, alla povertà educativa e alla criminalità minorile, nonchè per la sicurezza dei minori in ambito digitale. (23G00135)], y
que en ninguna de ellas se introduce ningún de obligación sobre el embalaje o en ningún tipo de soporte físico, la introducción de esta obligación en España estaría penalizando el mercado español y estableciendo una barrera a la libre circulación de
mercancías en el mercado único europeo.