Disposición final primera. Modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal.
Se modifica
el artículo 544 bis de
la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que queda redactado como sigue:
«Artículo 544 bis.
En los casos en los que se investigue un delito de los mencionados en el
artículo 57 del Código Penal, el Juez o Tribunal podrá, de forma motivada
y cuando resulte estrictamente necesario al fin de protección de la
víctima, imponer cautelarmente al inculpado la prohibición de residir en
un determinado lugar, barrio, municipio, provincia u otra entidad local,
o Comunidad Autónoma.
En las mismas condiciones podrá imponerle cautelarmente la prohibición de
acudir a determinados lugares, tanto físicos como virtuales, barrios,
municipios, provincias u otras entidades locales, o Comunidades
Autónomas, o de aproximarse o comunicarse con determinadas personas, con
la graduación que sea precisa y a través de cualquier medio incluidas las
redes sociales, foros, plataformas de comunicación o cualquier otro lugar
en el espacio virtual.
Para la adopción de estas medidas se tendrá en cuenta la situación
económica del inculpado y los requerimientos de su salud, situación
familiar y actividad laboral. Se atenderá especialmente a la posibilidad
de continuidad de esta última, tanto durante la vigencia de la medida
como tras su finalización.
En caso de incumplimiento por parte del inculpado de la medida acordada
por el juez o tribunal, éste convocará la comparecencia regulada en el
artículo 505 para la adopción de la prisión provisional en los términos
del artículo 503, de la orden de protección prevista en el artículo 544
ter o de otra medida cautelar que implique una mayor limitación de su
libertad personal, para lo cual se tendrán en cuenta la incidencia del
incumplimiento, sus motivos, gravedad y circunstancias, sin perjuicio de
las responsabilidades que del incumplimiento pudieran resultar.
En el caso de que se investigue alguno de los delitos mencionados en el
artículo 3 de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual,
de acordarse alguna de las medidas de protección de la víctima previstas
en este precepto, podrá acordarse mediante resolución motivada la
utilización de dispositivos telemáticos para el control de su
cumplimiento.»
Uno. Se modifica el párrafo e) del artículo 95:
de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que queda redactado en los
siguientes términos
Dos. Se modifica la letra h) del párrafo 5 y la letra b) del párrafo 6 del
artículo 14:
5. Las Secciones de los Tribunales de Instancia con competencia en materia
de violencia sobre la mujer conocerán:
[…]
h) De la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por
los delitos contra la libertad sexual previstos en el título VIII del
libro II del Código Penal, por los delitos de mutilación genital
femenina, matrimonio forzado, acoso con connotación sexual y la trata con
fines de explotación sexual, cuando la persona ofendida por el delito sea
mujer mayor de 16 años. Quedan expresamente excluidos los supuestos de
agresión sexual a menores de 16 años, cuya competencia corresponderá, en
todo caso, a las Secciones de Violencia contra la Infancia y la
Adolescencia.
6. Las Secciones de Violencia contra la Infancia y la Adolescencia
conocerán, en el orden penal, de conformidad en todo caso con los
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procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal,
de la instrucción de los procesos para exigir responsabilidad penal por
los delitos recogidos en los títulos del Código Penal relativos a:
[…]
b) Delitos contra la libertad, delito de torturas y contra la integridad
moral, delitos contra la intimidad, el derecho a la propia imagen y la
inviolabilidad del domicilio, delitos contra la libertad, delitos contra
el honor, delitos contra las relaciones familiares, o cualquier otro
delito cometido con violencia o intimidación, cuando la víctima sea niño,
niña o adolescente. Se exceptúan los delitos contra la libertad sexual
previstos en el título VIII del libro II del Código Penal cuando la
víctima tenga más de 16 años en el momento de los hechos, en cuyo caso la
competencia corresponderá a las Secciones de Violencia sobre la Mujer.
[…]