Enmienda
De modificación
Se modifican los apartados 1, 3 4, 5 y 6 del artículo 12, que tendrán la siguiente redacción:
1. Las Administraciones públicas promoverán la garantía de los derechos de niños, niñas y adolescentes
las personas menores de edad
en el
ámbito
entorno digital adoptando el enfoque de la Convención de
Derechos del Niño ratificada por España (1989) desde una perspectiva preventiva, feminista e integral, así como de consulta y participación de la infancia y juventud a través del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y de la Adolescencia y
otros espacios . Se prestará especial atención a la consulta y participación de la infancia y juventud con discapacidad.
Para ello velarán por crear contenidos digitales de calidad y accesibles destinados a la promoción de hábitos saludables, la educación emocional, el buen
trato, la igualdad de género, la participación democrática y el acceso a distintos formatos de cultura. Asimismo, difundirán información sobre los derechos de la infancia en el entorno digital. Además, promoverán los contenidos digitales
positivos acorde con el artículo 46 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
3. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán campañas y actividades de sensibilización, concienciación, prevención e información sobre los riesgos asociados al uso inadecuado de los entornos y
dispositivos digitales, prestando especial atención al consumo de material
pornográfico
sexual y/o violento inapropiado según la edad y madurez o de cualquier otro que pueda afectar a la integridad física o mental de las personas
menores de edad o a su autoestima, y a la prevención, sensibilización y detección en materia de violencias sexuales. Dichas actividades prestarán especial atención a las situaciones de interseccionalidad.
Estas campañas deberán incluir narrativas que fortalezcan la autoestima, la autonomía digital, la empatía y la capacidad de identificar y denunciar situaciones de riesgo, creando espacios seguros tanto en el entorno digital como en el
entorno físico donde niñas, niños y adolescentes puedan sentirse escuchados y protegidos.
También incluirán mensajes de sensibilización sobre riesgos para la salud asociados a la exposición de la infancia y la adolescencia a contenidos digitales que promuevan el consumo de productos adictivos perjudiciales.
4. Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus competencias y en colaboración con el ámbito académico, promoverán la realización de estudios e investigaciones, con perspectiva de género sobre el impacto en los derechos de la infancia
y adolescencia, con especial atención a la violencia ,
la prevalencia del acoso y la violencia en sus diferentes ámbitos
en los entornos digitales. Dichos estudios e investigaciones se realizarán teniendo en cuenta las situaciones
de interseccionalidad que puedan generar mayor vulnerabilidad en los niños, niñas y
jóvenes
adolescentes .
5. La Administración General del Estado y las Administraciones autonómicas y locales impulsarán la puesta a disposición de la infancia y adolescencia de espacios de encuentro en los que puedan desarrollar actividades de ocio, deporte y
cultura saludables, gratuitas y alternativas al uso de tecnologías de la información y comunicación.
6. Las Administraciones públicas y entidades del sector privado utilizarán un lenguaje accesible, inclusivo, no sexista, y adaptado en las comunicaciones dirigidas a niñas, niños y adolescentes
personas menores de edad
y en
la información dirigida o a la que tengan acceso personas menores de edad. Se evitará el uso de un lenguaje complejo o confuso, promoviendo una comunicación transparente, comprensible y accesible. En todo caso se tendrá en cuenta la adaptación del
lenguaje y elementos visuales y audiovisuales a las necesidades de apoyo sensorial o cognitivo de las personas con discapacidad , incluyendo a quienes son más vulnerables como las personas con autismo. En este lenguaje, deberá asegurarse la
aplicación del enfoque de género y el enfoque en derechos de la infancia, incluso en lo que respecta al lenguaje utilizado.