Disposición final séptima. Modificación de la Ley 13/2022, de 7 de julio,
General de Comunicación Audiovisual
La Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual, queda
modificada como sigue:
[…]
Seis. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 99, que quedan
redactados como sigue:
«3. El servicio de comunicación audiovisual televisivo lineal de acceso
condicional tiene las siguientes obligaciones para la protección de los
menores del contenido perjudicial:
a) Formar parte del código de corregulación previsto en el artículo 98.2.
b) Proporcionar mecanismos de control parental, que incorporen las
garantías necesarias para asegurar el respeto y la protección de los
derechos de niños, niñas y adolescentes, en particular su derecho a la
privacidad, a la libertad de expresión, al acceso a la información y al
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desarrollo progresivo de su autonomía, de acuerdo con su edad y grado de
madurez.
c) Establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios
con respecto a los contenidos más nocivos, como la violencia gratuita y
la pornografía, que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o
moral de los menores. Dichos sistemas deberán garantizar la seguridad, la
privacidad y la protección de datos, en particular, en cuanto a
minimización de datos y limitación de la finalidad y asegurar que no se
generan restricciones indebidas al ejercicio de derechos de menores de
edad, incluidos su acceso a contenidos o servicios informativos,
culturales o educativos legítimos.
4. El servicio de comunicación audiovisual televisivo a petición tiene las
siguientes obligaciones para la protección de los menores del contenido
perjudicial:
a) Incluir programas y contenidos audiovisuales que puedan incluir escenas
de pornografía o violencia gratuita en catálogos separados.
b) Formar parte del código de corregulación previsto en el artículo 98.2.
c) Proporcionar mecanismos de control parental.
d) Establecer y operar sistemas de verificación de edad para los usuarios
con respecto a los contenidos más nocivos, como la violencia gratuita y
la pornografía, que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o
moral de los menores. Dichos sistemas deberán garantizar la seguridad, la
privacidad y la protección de datos, en particular, en cuanto a
minimización de datos y limitación de la finalidad asegurando que no se
generan restricciones indebidas al ejercicio de derechos de menores de
edad, incluidos su acceso a contenidos o servicios informativos,
culturales o educativos legítimos.»
[…]