Nuevos párrafos en el apartado IX de la exposición de motivos al final.
Se añaden cinco párrafos nuevos en el apartado I de la exposición de
motivos, inmediatamente después del párrafo once, que queda redactado
como sigue:
I
[…]
[El párrafo anterior comienza por: «Esta norma responde también a los
diferentes indicadores»]
«Los límites de edad son necesarios, pero hay que complementarlos con la
prohibición de la geolocalizar la actividad, movimientos o interacciones
de menores por parte de las Plataformas de Entornos Digitales Sensibles,
salvo autorización expresa, específica y revocable de los representantes
legales y, únicamente, cuando la finalidad sea la protección del menor.
Para ello, se establecerá la configuración por defecto de los sistemas
para desactivar la localización en perfiles identificados como menores.
Asimismo, se establece la implantación obligatoria de sistemas
interoperables de verificación de edad para el acceso a redes sociales,
videojuegos, Apps y webs con acceso a menores, siguiendo las
recomendaciones técnicas de la Comisión Europea.
Se establece la obligación del etiquetado de archivos audiovisuales por
temática y por edades en los contenidos digitales, con el fin de
facilitar que las personas menores de edad no accedan a determinados
contenidos que le puedan ser perjudiciales.
Asimismo, corresponde incorporar un descanso digital mediante la
activación de bloqueos nocturnos automáticos y la habilitación de
opciones de tiempo de uso
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máximo de las aplicaciones para los menores, con el objetivo de promover
hábitos de uso equilibrados y mitigar los efectos de una exposición
prolongada a los entornos digitales.
En esta línea, se incorporan protocolos de limitación de software
adictivos y medidas de diseño responsable, introduciendo avisos y pausas
programadas para evitar, por ejemplo, el scroll infinito u otras
dinámicas que puedan generar patrones de uso compulsivo especialmente
perjudiciales para la infancia y la adolescencia.
Se considera necesario establecer la creación de sistemas de control,
defensa y sanción, facultando con una mayor capacidad de actuación y
supervisión activa, incluyendo la posibilidad de imponer sanciones cuando
resulte necesario para la protección de los menores en los entornos
digitales.
[Sigue la Exposición de Motivos: “Junto a ello, y ante la necesidad de
avanzar en la protección (…)”].»