Los sistemas de construcción industrializada se definen como aquellos en
los que los componentes que forman parte del sistema para construir una
edificación se fabrican industrialmente en un lugar distinto a la obra
(off-site) y luego se trasladan a esta para montarse y ensamblarse.
Según un estudio elaborado por McKinsey & Company (Modular Construction:
From projects to products (June, 2019 - ver aquí), la construcción
industrializada puede reducir los tiempos de un proyecto de construcción
entre un 20-25 % y, con instaladores apropiados, puede llegar a reducirse
los costes en hasta un 20 %, si bien reconoce que por el momento los
ahorros de costes siguen siendo la excepción y no la norma. Asimismo, el
citado informe menciona que, en una previsión moderada de penetración, el
valor de mercado de la construcción industrializada sólo en la
construcción de nuevos inmuebles podría alcanzar los 130.000 millones de
dólares en Europa y Estados Unidos de aquí a 2030.
En cualquier caso, la construcción industrializada es una nueva técnica
constructiva que está en auge en los últimos años. Si bien, por ahora, su
empleo está enfocado a la autopromoción, es de esperar que en los
próximos años pueda pasar a tener un empleo más extendido.
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En previsión de lo anterior, es necesario realizar los ajustes necesarios
para allanar el terreno y soslayar determinados obstáculos a su
desarrollo. Actualmente, uno de los obstáculos identificados es en
relación con la financiación: dada el tenor de la Ley de 16 de diciembre
de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de
posesión, no es posible constituir hipoteca mobiliaria sobre estos
módulos construidos fuera del lugar de edificación de un inmueble. Ante
esta imposibilidad, las entidades financieras, a la hora de conceder
financiación para la autopromoción de inmuebles que emplean esta nueva
técnica, han venido empleando soluciones que pasan por la obtención de
avales, seguros de caución o constitución de prenda sin desplazamiento.
No obstante, estas soluciones, a la vez que no aportan suficiente
seguridad jurídica, añaden un matiz de complejidad a la operación y un
incremento del coste de financiación que, aunque ha sido viable en obras
pequeñas en autopromoción, no puede replicarse para promociones
comerciales de mayor calado.
Para soslayar este inconveniente, se propone modificar el artículo doce de
la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin
desplazamiento de posesión de forma que pueda constituirse una hipoteca
mobiliaria sobre: 'El conjunto de módulos constructivos móviles
destinados a ser montados, ensamblados e incorporados como edificación
unitaria a un inmueble'.