Artículo 10. Órgano de gobierno. Consejo Rector.
1. Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero estará regida por un Consejo Rector, al que le corresponderá el ejercicio de todas las competencias que le asigna esta ley y las que se le atribuyan
reglamentariamente, en particular, aquellas facultades para su organización interna que en el desarrollo de su estatuto orgánico se le confieran.
2. El Consejo Rector estará compuesto por:
a) Las personas titulares de la Presidencia y de la Vicepresidencia.
b) Dos consejeros o consejeras electos.
c) Un consejero o consejera representante del Banco de España, con al menos rango de director general.
d) Un consejero o consejera representante de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, con al menos rango de director general.
e) La persona titular de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, que tendrá el carácter de consejera o consejero nato.
f) La persona titular de la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional, que tendrá el carácter de consejera o consejero nato.
g) La persona titular de la Subsecretaría de Economía, Comercio y Empresa, que tendrá el carácter de consejera o consejero nato.
h) Dos consejeros o consejeras representantes del Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, con, al menos, rango de director general.
i) La persona titular del Consejo de Consumidores y Usuarios.
j) Un consejero o consejera representante del Consejo Económico y Social de España.
k) Un consejero o consejera representante de la Abogacía General del Estado, con, al menos, rango de director general.
3. La persona titular de la Presidencia tendrá voto de calidad en caso de empate.
4. A propuesta de la persona titular de la Presidencia, el Consejo Rector en pleno elegirá a una persona titular de la secretaría del Consejo, que deberá ser licenciada en derecho o titulación que lo sustituya y funcionaria de carrera
perteneciente a un cuerpo del subgrupo A1, al servicio de la Administración General del Estado, que tendrá voz, pero no voto, a la que corresponderá asesorar al Consejo en derecho, informar sobre la legalidad de los asuntos sometidos a su
consideración, así como las funciones propias de la secretaría de los órganos colegiados. El servicio jurídico del organismo dependerá de la Secretaría del Consejo.
5. En la designación de los miembros electos del Consejo Rector se deberá garantizar el cumplimiento del principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
6. En casos de vacancia, ausencia o enfermedad de los consejeros natos y, en general, cuando concurra alguna causa justificada, estos podrán ser sustituidos por el suplente que designen. Este deberá ostentar un cargo con un rango mínimo de
director general en el organismo en el que ejerza su cargo el titular.