Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 19/2017, de 24 de noviembre, de cuentas de pago básicas, traslado de cuentas de pago y comparabilidad de comisiones.
Uno. Se modifica el artículo 3 en los siguientes términos:
'Artículo 3. Derecho de acceso a una cuenta de pago básica.
1. Las entidades de crédito que ofrezcan cuentas de pago estarán obligadas a ofrecer y, en el caso de que no concurran causas de denegación, abrir cuentas de pago básicas a aquellos potenciales clientes que:
a) Residan legalmente en la Unión Europea, incluidos los clientes que no tengan domicilio fijo, o sean titulares de un visado o autorización de estancia o residencia;
b) sean solicitantes de protección internacional;
c) se hallen en España en cualquier otra situación administrativa distinta de las descritas en los apartados anteriores. Para la acreditación de esta circunstancia bastará la mera presencia física de la persona solicitante en un
establecimiento abierto al público o en el domicilio social de la entidad de crédito ante la que se formule la solicitud de apertura y la aportación de la documentación que acredite su identidad.
2. A los solos efectos de identificación formal exigida para la apertura de cuentas de pago básicas, tendrán validez, entre otros, los siguientes documentos acreditativos
expedidos por el Ministerio del Interior
:
a) Pasaporte
b) DNI
c) Tarjeta de identidad de extranjero
d) Cédula de inscripción
e) En el caso de solicitantes de protección internacional:
a)
-Documento de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional.
b) - Resguardo de presentación de solicitud de protección internacional.
c)
- Documento acreditativo de la condición de solicitante de protección internacional.
d)
f) Documento acreditativo de solicitante de apatridia.
g) Documento acreditativo de solicitante de protección internacional
En estos casos, las entidades de crédito deberán revisar periódicamente la situación en la que se encuentran sus clientes a los que hayan abierto una cuenta de pago básica, para determinar y adecuar las medidas de diligencia debida que
aplicará a los mismos en cada momento.
3. El Banco de España elaborará un modelo de solicitud de cuenta de pago básica normalizado que deberán utilizar las entidades de crédito y poner a disposición de los potenciales solicitantes en su sede electrónica y en sus oficinas.
4. Las entidades deberán llevar un registro para recoger las solicitudes de apertura de cuenta de pago básica, recibidas en cualquier instancia, con al menos, los datos que se previstos en el apartado 3 y el estado de la tramitación, de
modo que puedan ser puestos a disposición del Banco de España cuando sea requerido. Los datos deberán estar disponibles hasta seis años después de la fecha de presentación de la solicitud.'
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 4 en los siguientes términos:
'1. Las entidades de crédito denegarán el acceso a las cuentas de pago básicas cuando se de alguna de las siguientes circunstancias:
a) El potencial cliente no aporte la información requerida previamente por la entidad en función del nivel de riesgo de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo de dicho cliente dentro del marco de lo previsto en el capítulo II
de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y sus normas de desarrollo,
b) su apertura sea contraria a los intereses de la seguridad nacional o de orden público definidos por las leyes, las normas europeas o por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europa, en los supuestos en que así se haya
acordado por el Consejo de Ministros, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y Empresa, o
c) el potencial cliente ya sea titular en España de una cuenta en un proveedor de servicios de pago que le permita realizar los servicios contemplados en el artículo 8.1, salvo que éste le haya notificado su decisión unilateral de resolver
el contrato marco de cuenta de pago. En este caso, antes de abrir una cuenta de pago básica, la entidad de crédito podrá verificar si el cliente dispone o no de una cuenta en España que le permita realizar los servicios citados. Las entidades de
crédito podrán basarse a tal fin en una declaración responsable firmada por el propio cliente.
La entidad conservará hasta seis años después de la fecha de denegación los documentos y el análisis realizado en el que se base esta decisión.
Si dichos documentos contemplan la certificación de carencia de ingresos, la misma se podrá acreditar mediante una declaración responsable.'
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 7 en los siguientes términos:
'1. Cuando la entidad de crédito resuelva el contrato de una cuenta de pago básica por alguna de las razones mencionadas en las letras b), d) o e) del artículo anterior, notificará al cliente, gratuitamente y por escrito, al menos tres
meses antes de que la resolución sea efectiva, los motivos y la