La presente enmienda propone la exención del Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas (IRPF) a las ayudas percibidas por las personas
afectadas por la talidomida en España durante el período 1950-1985. Esta
medida se fundamenta en principios de justicia, dignidad y reparación
hacia las víctimas, quienes sufrieron las consecuencias devastadoras de
un medicamento cuya comercialización y prescripción fueron amparadas por
el Estado.
En 2023, el Real Decreto 574/2023, de 4 de julio, reguló el procedimiento
de concesión de ayudas a las personas afectadas por la talidomida,
cumpliendo así con lo dispuesto en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para 2018. La norma estableció la
concesión de una ayuda económica calculada en función del grado de
discapacidad de cada afectado, en reconocimiento de la responsabilidad
histórica y la necesidad de apoyo solidario hacia estas personas. La
ayuda, fijada en 12.000 euros por punto de grado de discapacidad, se
diseñó para atender las necesidades específicas derivadas de las
malformaciones y otras afecciones causadas por la talidomida, con un
impacto presupuestario total inferior a los 100 millones de euros y una
cobertura aproximada de 125 víctimas.
Sin embargo, las víctimas se han encontrado con la inesperada obligación
de tributar estas ayudas en el IRPF, lo que puede implicar que hasta la
mitad del importe recibido sea
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devuelto al Estado y a las comunidades autónomas a través del sistema
fiscal. Esta situación contradice el propósito esencial de las ayudas,
que no es otro que reparar, en la medida de lo posible, el daño causado.
El pago de impuestos sobre estas ayudas no solo representa un agravio
económico significativo para los beneficiarios, sino que también
desvirtúa el reconocimiento y la reparación que estas medidas pretendían
proporcionar.
Es necesario recordar que la comercialización en España de medicamentos
con talidomida fue autorizada y supervisada por el Estado, y que este no
actuó con la diligencia suficiente para evitar su prescripción a mujeres
gestantes, a pesar de los indicios de riesgo conocidos internacionalmente
desde principios de la década de 1960. Esto subraya la responsabilidad
pública en las graves secuelas sufridas por las víctimas, quienes han
enfrentado décadas de perjuicios físicos, psicológicos y económicos. El
daño causado por la talidomida no se puede reparar íntegramente con
compensaciones económicas, pero es imperativo que estas ayudas lleguen
completas a los afectados, sin detracciones fiscales que perpetúen su
desamparo.
Existen precedentes legislativos que respaldan esta exención fiscal. En
otras ocasiones, el legislador ha reconocido la necesidad de eximir del
IRPF las ayudas percibidas en el marco de políticas de reparación
histórica. En este caso, la magnitud de la tragedia de la talidomida y la
responsabilidad estatal implicada justifican plenamente la adopción de
una medida equivalente.
Por tanto, esta enmienda persigue garantizar que las ayudas concedidas a
las víctimas de la talidomida cumplan con su finalidad reparadora,
asegurando que el importe íntegro permanezca en manos de quienes lo
necesitan para mejorar su calidad de vida. Con ello, se hace justicia a
quienes han soportado durante décadas el peso de una tragedia evitable y
se refuerza el compromiso del Estado con la memoria, la justicia y la
dignidad de las víctimas.