Mejora técnica. Se propone eliminar la remisión al desarrollo reglamentario por resultar innecesaria y demorar la finalidad perseguida con la modificación recogida en la Disposición final undécima.
En efecto, la modificación recogida en la actual Disposición final undécima del Proyecto de ley tiene por finalidad superar la aparente contradicción entre el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba Reglamento General
de Recaudación de la Seguridad Social ('Reglamento de Recaudación'), y el Real Decreto 696/2018, de 29 de junio, por el que se aprueba Reglamento General de Gestión Financiera de la Seguridad Social ('Reglamento de Gestión Financiera'), que se
habría generado en aplicación y desarrollo de este artículo 79 del TRLGSS.
A día de hoy, existen distintas entidades financieras inscritas en el Banco de España cuyo régimen legal les permite prestar a sus clientes servicios de cobros, pagos y gestión de transferencias. No obstante, la redacción actual del TRLGSS
no se
refiere a las entidades financieras como entidades colaboradoras. El TRLGSS sólo hace una referencia general a las entidades públicas y privadas como susceptibles de autorización para colaborar con la Seguridad Social. A su vez, el
artículo 3.1 del Reglamento de Recaudación establece que pueden ser entidades colaboradoras: (i) bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito, es decir, las entidades de crédito, que son sólo una tipología concreta de entidades financieras
registradas en Banco de España; y (ii) otras entidades y las administraciones públicas o entidades particulares que tengan encomendadas funciones de recaudación por disposición normativa o por convenio especial celebrado con la Seguridad Social.
Por su parte, el artículo 27.1 del Reglamento de Gestión Financiera, del año 2018, sí se refiere a todas las entidades financieras ('entidades financieras y sus agrupaciones o asociaciones debidamente registradas en el Banco de España') como
susceptibles de ser entidades colaboradoras, sin limitarlo únicamente a las entidades de crédito como hace el Reglamento de Recaudación.
La ausencia en el TRLGSS de una referencia expresa a entidades financieras inscritas en Banco de España y la referencia del Reglamento de Recaudación sólo a un determinado tipo de entidades financieras (las entidades de crédito), ha
suscitado la duda de si solamente las entidades de crédito mencionadas en el Reglamento de Recaudación, y no todas las entidades financieras inscritas en el Banco de España, pueden ser entidades colaboradoras de la Seguridad Social.
La especificación en el TRLGSS resulta necesaria para aumentar la seguridad jurídica. Además, permite aumentar la tipología de operadores que pueden colaborar en el pago de prestaciones de la Seguridad Social y de esta manera dar acceso a
los ciudadanos a un mayor número de entidades que les puedan prestar estos servicios en vez de depender exclusivamente de entidades de crédito, lo cual contribuye a reducir el riesgo de exclusión financiera de una parte de la ciudadanía.
Confirmar que entidades financieras colaboradoras, más allá de las entidades de crédito, así como incluir sistemas de colaboración en la gestión de los pagos de la Seguridad que permitan a las entidades financieras actuar representadas por
otras, por ejemplo, por una entidad de crédito, puede contribuir de manera determinante a la inclusión financiera de la población sin menoscabar la seguridad y fiabilidad del proceso de pagos y cobros de las prestaciones de la Seguridad Social. El
modelo de negocio de estas entidades, como puede ser el de las entidades de pago, se basa en el establecimiento de un elevado número de puntos de servicio presencial por todo el territorio nacional (por ejemplo, pequeños negocios genéricos de
restauración o venta donde se instale un punto de acceso y servicio presencial), lo cual les permite tener más usuarios y no tener que exigirles ingresos periódicos de un determinado nivel, y de esta manera ser percibidas por la población como más
accesibles.
La inclusión en el TRLGSS de una referencia expresa a las entidades financieras y la posibilidad de que colaboren en la gestión de los pagos de la Seguridad Social representadas mediante otras entidades son herramientas idóneas en la lucha
contra la exclusión financiera a la que apunta el Proyecto.
En este contexto, la remisión al desarrollo reglamentario es innecesaria y retrasaría la finalidad perseguida con esta modificación. La posibilidad de que las entidades financieras, y no sólo las de crédito, puedan autorizarse como
entidades colaboradoras de la Seguridad Social se deriva ya del TRLGSS y del artículo 27.1 del Reglamento de Gestión Financiera, del año 2018. El párrafo 3 que la Disposición final undécima propone añadir al actual artículo 79 del TRLGSS tiene un
propósito aclaratorio, para despejar cualquier duda, y para contribuir al problema de la exclusión financiera. La remisión que propone el actual texto de la Disposición final undécima a los 'términos y condiciones que se establezcan
reglamentariamente' demoraría la vigencia del precepto y podría dar lugar a interpretaciones restrictivas del mismo. Las condiciones para las entidades financieras deberán ser las mismas que las que se vienen aplicando actualmente.
Así mismo, urge que el reconocimiento de las entidades financieras como entidades colaboradoras en la gestión y el pago de las obligaciones del sistema de la Seguridad
Social se realice de forma efectiva lo antes posible. Dicho reconocimiento representa una herramienta clave en la lucha contra exclusión financiera, por lo que la dilación que conlleva un desarrollo reglamentario supondría un obstáculo
innecesario para que los usuarios más vulnerables1, tales como personas mayores, habitantes del mundo rural y colectivos afectados por la brecha digital, entre otros, tengan acceso pleno al sistema financiero.