'Disposición final (nueva). Modificación de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica la letra e) del artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de
noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades,
sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que queda con la
siguiente redacción:
'e) Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía
establecida con carácter obligatorio en el texto refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo
2/2015, de 23 de octubre, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en
la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda
considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o
contrato.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, en los supuestos de
despidos colectivos realizados, o cuando se extinga el contrato en el
supuesto de la letra c) del artículo 52 del mismo texto, siempre que, en
ambos casos, se deban a causas económicas, técnicas, organizativas, de
producción o por fuerza mayor, quedará exenta la parte de indemnización
percibida que no supere los límites establecidos con carácter obligatorio
en el mencionado Estatuto para el despido improcedente.
No tendrán la consideración de indemnizaciones establecidas en virtud de
convenio, pacto o contrato, las acordadas en el acto de conciliación o,
en su caso, de mediación al que se refiere el artículo 63 de la Ley
36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá
como límite la cantidad de 180.000 euros.'