Disposición final (nueva). Modificación del Real Decreto 657/2013, de 30
de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia.
El Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia queda redactado como sigue:
Uno. El apartado 1 del artículo 17 del Estatuto Orgánico de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia queda redactado en los
siguientes términos:
Artículo 17. De las Direcciones de Instrucción.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 3/2013, de
4 de junio, son órganos de dirección de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, las Direcciones de Instrucción:
a) La Dirección de Competencia.
b) La Dirección de Telecomunicaciones.
c) La Dirección de Energía.
d) La Dirección de Transportes y del Sector Postal.
e) La Dirección de Servicios Digitales y del Sector Audiovisual.
Dos. El artículo 21 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia queda redactado como sigue:
Artículo 21. Funciones de la Dirección de Telecomunicaciones.
La Dirección de Telecomunicaciones es el órgano encargado de las funciones
de instrucción de expedientes de la Comisión Nacional de los Mercados y
la Competencia en materia de comunicaciones electrónicas en aplicación de
la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones. En
particular, es competente para:
a) Elevar al Consejo propuestas de resolución en materia de supervisión y
control de los mercados de comunicaciones electrónicas, y singularmente
en las competencias previstas en el artículo 6 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio.
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b) Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos en los
mercados de comunicaciones electrónicas, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12.1 a) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
c) Apoyar al Presidente en el ámbito de las relaciones con otros órganos e
instituciones de España, de la Unión Europea, en particular la Comisión
Europea, y de otros Estados miembros y con el Organismo de Reguladores
Europeos de las Comunicaciones Electrónicas, y ejercer las funciones de
punto de contacto y participación en los grupos de trabajo en el seno de
este Organismo.
d) Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el
Consejo de la Comisión elaborando informes que elevará a éste.
e) Emitir informe en las actuaciones arbitrales previas al laudo arbitral
en las materias previstas por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General
de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.
f) Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento
jurídico, o el Consejo le delegue.
Tres. El artículo 22 del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia queda redactado en los siguientes términos:
Artículo 22. Estructura de la Dirección de Telecomunicaciones.
La Dirección de Telecomunicaciones se estructura en las siguientes
unidades:
a) Subdirección de Regulación de Comunicaciones Electrónicas.
b) Subdirección de Análisis de Mercados de Comunicaciones Electrónicas.
c) Subdirección Técnica de las Comunicaciones Electrónicas.
Cuatro. El apartado 2 de la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto
657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de
la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, queda redactado en
los siguientes términos:
2. De acuerdo con la disposición adicional decimoctava de la Ley 3/2013,
de 4 de junio, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
tendrá otra sede en Barcelona donde se situará la Dirección de
Telecomunicaciones, así como las unidades o personas a ellas adscritas
que se consideren necesarias para el aprovechamiento de los recursos e
infraestructuras actuales.
Cinco. Se añade una nueva subsección 4ª Bis en la Sección 4ª del Capítulo
II del Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia, con la siguiente redacción:
Subsección 4.ª Bis. De la Dirección de Servicios Digitales y del Sector
Audiovisual.
Seis. Se añade un nuevo artículo 26 bis en la nueva Subsección 4ª Bis del
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia con la siguiente redacción:
Artículo 26 bis. Funciones de la Dirección de Servicios Digitales y del
Sector Audiovisual.
La Dirección de Servicios Digitales y del Sector Audiovisual es el órgano
encargado de las funciones de instrucción de expedientes de la Comisión
Nacional de los Mercados y la Competencia en materia de servicios
digitales, como Coordinador de Servicios Digitales, en aplicación del
Reglamento (UE) 2002/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de
octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y por
el que se modifica la Directiva 2000/31/
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CE (Reglamento de Servicios Digitales) y de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios de la sociedad de la
información y de comercio electrónico. Asimismo, le corresponde la
instrucción de los expedientes del sector audiovisual en aplicación de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de Comunicación Audiovisual. En
particular, es competente para:
a. Elevar al Consejo propuestas de resolución, en materia de supervisión y
control de los mercados de comunicación audiovisual, y singularmente en
las competencias previstas en el artículo 9 de la Ley 3/2013, de 4 de
junio.
b. Elevar al Consejo propuestas de resolución en las materias recogidas en
el artículo 9 bis de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
c. Elevar al Consejo propuestas de resolución de conflictos en los
mercados de comunicación audiovisual, de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12.1 e) de la Ley 3/2013, de 4 de junio.
d. Requerir información y realizar las inspecciones necesarias para llevar
a cabo la correcta supervisión de los servicios digitales en el ámbito
del Reglamento (UE) 2002/2065 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19
de octubre de 2022 relativo a un mercado único de servicios digitales y
por el que se modifica la Directiva 2000/31/CE, y en el sector
audiovisual.
e. Incoar y tramitar los procedimientos sancionadores en materias de su
competencia.
f. Apoyar al Presidente en el ámbito de las relaciones con otros órganos e
instituciones de España, de la Unión Europea, en particular la Comisión
Europea, y de otros Estados miembros y ejercer las funciones de punto de
contacto y participación en los grupos de trabajo en el seno de los
órganos de cooperación del sector audiovisual y de los servicios
digitales.
g. Colaborar y prestar la asistencia técnica que le sea requerida por el
Consejo de la Comisión elaborando informes que elevará a éste.
h. Realizar cualesquiera otras funciones que le atribuya el ordenamiento
jurídico, o el Consejo le delegue.
Siete. Se añade un nuevo artículo 26 ter en la nueva Subsección 4ª Bis del
Estatuto Orgánico de la Comisión Nacional de los Mercados y la
Competencia con la siguiente redacción:
26 Ter. Estructura de la Dirección de Servicios Digitales y del Sector
Audiovisual.
La Dirección de Servicios Digitales y del Sector Audiovisual se estructura
en las siguientes unidades:
1. Subdirección General para la Supervisión de Servicios Digitales.
2. Subdirección General de Evaluación y Analítica en materia de Servicios
Digitales.
3. Subdirección del Sector Audiovisual.