Artículo 33. Acceso y procedimiento.
1. La reclamación podrá presentarse por las personas físicas en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Reglamentariamente,
se determinará el contenido mínimo que tendrán las reclamaciones.
2. De conformidad con lo previsto en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con lo establecido reglamentariamente, el Consejo Rector de la Autoridad aprobará, a propuesta de la persona titular de la Presidencia, un modelo de
escrito de reclamación, en un formato que garantice la accesibilidad universal. En todo caso, la no utilización de dicho modelo no impedirá por sí misma la admisión y tramitación de la reclamación.
El escrito de reclamación, junto con la documentación necesaria para iniciar y tramitar la totalidad del procedimiento, se presentará preferentemente mediante medios electrónicos, en el registro electrónico de la entidad, a través de su sede
electrónica, o en cualquiera de los registros referidos en el apartado 3.
En todo caso, los clientes financieros que sean personas jurídicas, así como los representantes de estos, ya sean personas físicas o jurídicas, estarán obligados a presentar los escritos de reclamación y, en general, a relacionarse con la
Autoridad a estos efectos a través de medios electrónicos.
3. La Autoridad Administrativa Independiente de Defensa del Cliente Financiero hará pública a través de su portal de internet, en formato universalmente accesible, mediante resolución de la persona titular de la Presidencia, las direcciones
de registro en las que deba hacerse la presentación de los escritos de reclamación para entenderla efectuada ante la propia Autoridad.
4. Recibida la reclamación por la Autoridad, se repartirá entre sus Vocales, de conformidad con el turno de reparto que establezca el Consejo Rector, que deberán iniciar la tramitación por riguroso orden de llegada, procediéndose a la
apertura de un expediente por cada una de ellas, en el que se incluirán todas las actuaciones relacionadas con la misma. Cuando se detecten deficiencias o la necesidad de que sea aportada