Se introduce el siguiente texto en el IV, que Debe decir:
Exposición de motivos
IV
A pesar de todas estas mejoras, durante los últimos años se han sucedido episodios de importantes conflictos entre clientes financieros y entidades dirimidos en última instancia por los tribunales nacionales o europeos, a menudo, de forma
desfavorable a las entidades. La judicialización de los conflictos entre clientes y entidades financieras, en ocasiones de forma masiva, conlleva un importante coste en tiempo y recursos económicos que se corresponde mal con la protección efectiva
de los intereses de los ciudadanos. Además, tiene un impacto muy negativo sobre la imagen pública del sector financiero en su conjunto, dañando la confianza y el buen funcionamiento de la economía nacional.
Estas carencias determinan la necesidad de reforzar los instrumentos de defensa de los clientes mediante el establecimiento de un mecanismo efectivo y ágil de resolución alternativa de conflictos entre los clientes y las entidades
financieras. Un primer paso es la actualización de la normativa prevista en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, relativa a los servicios de protección a la clientela, adaptándolos a los nuevos
estándares de protección de los usuarios de servicios financieros. Por su parte, esta ley tiene como objetivo complementar este sistema institucional de resolución de reclamaciones mediante la creación de una única Autoridad que goce de autonomía e
independencia y cuyas resoluciones se dicten con celeridad, atendiendo a criterios uniformes y de carácter vinculante para las entidades financieras en reclamaciones de cuantía inferior a 2.000 euros, a 20.000 euros en el ámbito de seguros o
inferiores a 50.000 euros en el caso de reclamaciones colectivas. Esta nueva autoridad integrará los actuales servicios de reclamaciones de los organismos supervisores, que dejarán de realizar estas funciones (resolución de quejas y reclamaciones)
de acuerdo con las disposiciones transitorias de esta ley.
La Autoridad nace con la finalidad de resolver reclamaciones contra incumplimientos de las normas de conducta, buenas prácticas y usos financieros o sobre el carácter abusivo de cláusulas contractuales en los términos recogidos en esta ley;
esto es, cláusulas abusivas así declaradas por la jurisprudencia del
Tribunal Supremo u otras de idéntica significación, o cuando tal carácter resulte de una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea o cuando haya una cláusula que haya sido declarada como tal en sentencia firme inscrita en el
Registro de Condiciones Generales de la Contratación, siendo las resoluciones vinculantes de la Autoridad recurribles ante los tribunales de la jurisdicción civil. La referencia a 'idéntica significación' tiene por finalidad permitir el examen de
cláusulas cuya concreta redacción no ha sido declarada nula por el Tribunal Supremo, pero sí lo han sido cláusulas cuyo contenido y efectos son iguales, pese a diferencias no materiales en la redacción. No se pretende una extrapolación extensiva de
las cláusulas efectivamente declaradas abusivas, sino evitar que, por meras diferencias en su redacción, no se pueda tener en cuenta el criterio del Tribunal Supremo. La posibilidad de que la Autoridad se pronuncie sobre una cláusula de idéntica
significación a una declarada como abusiva otorga eficiencia al proceso de resolución, evitando que el demandante deba acudir a los tribunales para hacer valer sus derechos, todo ello a salvo del recurso al procedimiento judicial que salvaguarde, en
su caso, el examen de abusividad del clausulado cuestionado.
Además, se trata de adecuar el ámbito de la protección a los nuevos servicios y productos que se están desarrollando en el ámbito financiero, cuyas características específicas y formas de comercialización no responden a los parámetros
tradicionalmente cubiertos por las normas de conducta. Así, partiendo de los servicios que tradicionalmente vienen ofreciéndose por las entidades financieras, la Ley extiende su tutela y su función protectora a los usuarios de las entidades y
operadores del denominado sector Fintech, así como a la prestación de servicios de criptoactivos, en los términos previstos en el Reglamento (UE) 2023/1114 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2023, relativo a los mercados de
criptoactivos y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010 y (UE) n.º 1095/2010 y las Directivas 2013/36/UE y (UE) 2019/1937.
Existen, no obstante, aspectos de la actividad de las entidades financieras que, por estar específicamente encomendadas al conocimiento de otros órganos que garantizan los derechos de los ciudadanos, o por tratar sobre materias que no
guardan relación con la prestación de servicios financieros en una relación entidad-cliente, se encuentran excluidos del conocimiento de la Autoridad. Tal es el caso, por ejemplo, de los conflictos en materia de protección de datos, las actuaciones
que puedan llevar a cabo aquellas cuando actúan como colaboradoras de las diversas administraciones públicas en sus relaciones con la ciudadanía, salvo que la Autoridad pueda pronunciarse sobre la normativa sectorial que rige la actuación de la
entidad sin implicar a las referidas administraciones, o las reclamaciones de indemnizaciones relacionadas con la normativa de defensa de la competencia.