«Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial.
Apartado nuevo. Se modifica el artículo 483, que queda redactado como
sigue:
“1. De acuerdo con los principios contenidos en el artículo 103.1 de la
Constitución Española, el personal funcionario de carrera será
seleccionado con criterios de objetividad y con arreglo a los principios
de igualdad, mérito, capacidad y también de publicidad.
2. El contenido del temario, así como de las pruebas a realizar serán
únicos para cada cuerpo en todo el territorio del Estado. El temario se
elaborará en todas las lenguas oficiales y los y las aspirantes podrán
realizar las pruebas en todas las lenguas oficiales.
En aquellas Comunidades Autónomas donde exista una lengua oficial
diferente al castellano se requerirá el conocimiento lingüístico de
usuario competente según el Marco Común Europeo de Referencia para las
Lenguas.
La acreditación del conocimiento lingüístico de usuario competente de la
lengua oficial propia de la Comunidad Autónoma será obligatorio y se
requerirá mediante el título homologado de cada una de las lenguas
oficiales.
Las pruebas del derecho civil, foral o especial, propios de las
comunidades autónomas con competencias asumidas tendrán carácter
optativo.
La puntuación obtenida se tendrá en cuenta conforme al baremo que se
establezca, a los efectos de adjudicación de destino dentro de la
comunidad autónoma correspondiente.
3. Las pruebas selectivas, se convocarán y resolverán por el Ministerio de
Justicia y se realizarán, de forma territorializada en los distintos
ámbitos en los que se hayan agrupado las vacantes.
Las convocatorias y sus bases, que serán únicas para cada cuerpo, se
ajustarán, en todo caso, a lo dispuesto en esta ley y en el real decreto
por el que
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se apruebe el 'Reglamento General de Ingreso, Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios al servicio de la
Administración de Justicia' y se publicarán en el 'Boletín Oficial del
Estado' y en los 'Boletines Oficiales' de las comunidades autónomas, de
forma simultánea. Si dicha simultaneidad no fuese posible, los términos y
plazos establecidos en la convocatoria, se contarán, en todo caso, a
partir de la publicación en el 'Boletín Oficial del Estado'.
4. Las bases de la convocatoria serán elaboradas por la Comisión de
Selección de Personal y aprobadas por el Ministerio de Justicia, previa
negociación con las organizaciones sindicales más representativas. Las
citadas bases, que vincularán a la Administración y a los tribunales que
han de juzgar las pruebas selectivas, sólo podrán ser modificadas con
estricta sujeción a las normas de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5. En las convocatorias, el Ministerio de Justicia determinará el número
de vacantes y el ámbito territorial por el que se ofertan. Asimismo,
cuando el número de plazas o el mejor desarrollo de los procesos
selectivos lo aconseje, el Ministerio de Justicia podrá agrupar las
vacantes correspondientes a uno o varios territorios. Los aspirantes
podrán solicitar exclusivamente su participación por uno de los ámbitos
territoriales que se expresen en la convocatoria.
En ningún caso podrá declararse superado el proceso selectivo en cada
ámbito a un número mayor de aspirantes que el de plazas objeto de la
convocatoria. Los aspirantes que hubieran superado el proceso selectivo
obtendrán destino en alguna de las vacantes radicadas en el mismo
territorio por el que hubieran solicitado su participación. En el caso de
que hubieran quedado plazas sin cubrir en alguno de los territorios, el
Ministerio de Justicia podrá convocar una prueba selectiva adicional con
dichas plazas a la que solo podrán concurrir los aspirantes que hubieran
realizado el último ejercicio del proceso anterior.
6. En los procesos selectivos serán admitidas las personas con minusvalías
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes. Las convocatorias no
establecerán exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas, sin
perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes. Para la realización de las pruebas se
establecerán para las personas con minusvalía que lo soliciten las
adaptaciones posibles en cuanto a tiempo y medios.”»