Veinticinco. Se introduce un nuevo título V en el libro IV, con el
siguiente contenido, pasando a ser el actual título V el nuevo título VI,
y el actual artículo 433 bis, el nuevo artículo 433 quinquies, en el que
se añade un nuevo apartado 6.
«433. bis. (...)
433. ter (...)
433. quater (...)
433. quinquies
1. El Consejo General del Poder Judicial garantizará que todos los Jueces
y Magistrados reciban una formación continuada, individualizada,
especializada y de alta calidad durantetoda su carrera profesional.
2. El Consejo General del Poder Judicial establecerá reglamentariamente un
Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial en el que se
detallarán los objetivos, contenidos, prioridades formativas y la
programación plurianual de estas actuaciones.
3. Cada miembro de la Carrera Judicial contará con un Plan Especializado
en Formación Continuada mediante el cual se programarán de forma
individualizada, en períodos de cincoaños, los objetivos formativos,
garantizándose la plena adaptación a las innovaciones jurídicas con
incidencia en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales.
El cumplimiento de los objetivos del Plan Especializado de Formación de
cada uno de los jueces y magistrados será evaluado por el Consejo General
del Poder Judicial en la forma reglamentariamente establecida, a efectos
de ascensos y promoción profesional.
4. La Escuela Judicial desarrollará los programas e impartirá los cursos
de formación que integren el Plan de Formación Continuada de la Carrera
Judicial, pudiendo, por ello, celebrar actividades formativas de manera
descentralizada, en el ámbito autonómico o provincial, y mediante
colaboración, en su caso, con entidades y organismos expertos en la
impartición de la formación de que se trate.
5. El Plan de Formación Continuada de la Carrera Judicial contendrá cursos
específicos de naturaleza multidisciplinar sobre la tutela judicial del
principio de igualdad entre mujeres yhombres, la discriminación por
cuestión de sexo, la
Página
164
múltiple discriminación y la violencia ejercida sobre las mujeres, así
como la trata en todas sus formas y manifestaciones y la capacitación en
la aplicación de la perspectiva de género en la interpretación y
aplicación del Derecho, además de incluir dicha formación de manera
transversal en el resto de cursos.
Asimismo, el Plan de Formación Continuada contemplará cursos específicos
de naturaleza disciplinar sobre la tutela judicial de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes. En todo caso, en los cursos de formación se
introducirá el enfoque de la discapacidad de los niños, niñas y
adolescentes.
6. Los miembros de la carrera judicial que ejerzan funciones relativas a
todas las formas de violencia sobre la mujer y violencia contra la
infancia y adolescencia, incluyendo órganos no especializados y órganos
de enjuiciamiento, así como los que ejerzan funciones civiles en asuntos
de familia, deberán recibir formación especializada en violencia de
género, incluyendo violencia vicaria, y en violencias sexuales, con
carácter obligatorio y periódico.
Lo anterior será igualmente aplicable a magistrados y magistradas
suplentes y jueces y juezas sustitutos, así como a quienes actúen en
comisión de servicios o sustitución interna.»