Se modifica el apartado veintidós del artículo uno que queda redactado
como sigue:
«Artículo primero. Modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial. La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder
Judicial, queda modificada en los siguientes términos:
Veintidós.
Se modifican las letras c), d) y e) del artículo 330.5,
y se añaden las letras f) y g), que quedan redactadas como
sigue:
Se modifican las letras c), d) y e), f) y g) del artículo 330.5, y se
añade la letra h), pasando el contenido de la letra f) a ser la g), y el
de la letra g) a ser la h) que quedan redactadas como sigue:
“c) Si hubiere una o varias secciones de las Audiencias Provinciales que
conozcan en segunda instancia de los recursos interpuestos contra todo
tipo de resoluciones dictadas por las Secciones de lo Mercantil de los
Tribunales de Instancia, una de las plazas se reservará a magistrado que,
acreditando la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. Si la Sección se compusiera de cinco
o más magistrados, el número de plazas cubiertas por este sistema será de
dos, manteniéndose idéntica proporción en los incrementos sucesivos. No
obstante, si un miembro de la Sala o Sección adquiriese la condición de
especialista en este orden, podrá continuar en su destino hasta que se le
adjudique la primera vacante de especialista que se produzca. En los
concursos para la provisión del resto de plazas tendrán preferencia
aquellos magistrados que hayan prestado al menos seis años de servicio,
dentro de los diez anteriores a la fecha de la convocatoria en la
jurisdicción mercantil. A falta de estos, tendrán preferencia aquellos
magistrados o magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo en
el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos o éstas, por los
magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo
en órganos jurisdiccionales mixtos.
d) En la Sección o Secciones a las que en virtud del artículo 80.3 se les
atribuya única y exclusivamente el conocimiento en segunda instancia de
los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones dictadas por
las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia, tendrán
preferencia en el concurso para la provisión de sus plazas aquellos
magistrados que, acreditando la especialización en los asuntos propios de
dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las
pruebas selectivas que reglamentariamente determine el Consejo General
del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A falta de
estos, se cubrirán por los magistrados que hayan prestado al menos seis
años de servicio, dentro de los diez anteriores a la fecha de la
convocatoria en la jurisdicción mercantil. En su defecto, se cubrirán con
los magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más
tiempo en el orden jurisdiccional civil. A falta de éstos, por los
magistrados o las magistradas que acrediten haber permanecido más tiempo
en órganos jurisdiccionales mixtos
e) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados de las
Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
violencia sobre la mujer, en virtud de lo dispuesto en los artículos
80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando
la especialización en los asuntos propios de dicha materia
jurisdiccional, obtenida mediante la superación de las pruebas selectivas
que reglamentariamente determine el Consejo General del Poder Judicial,
tengan mejor puesto en su escalafón. En su defecto, se cubrirán por los
magistrados que hayan prestado
al menos seis años
más
tiempo de
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servicio, dentro de los diez años anteriores a la fecha de la convocatoria
en Juzgados o Secciones de Violencia sobre la Mujer
o de lo Penal
especializados o con competencia en Violencia sobre la Mujer, en
Secciones Civiles y de Instrucción o de Instrucción, en ambos casos
de Tribunales de instancia, en Juzgados de lo Penal o Secciones
de lo penal de Tribunales de instancia con competencia para el
enjuiciamiento en materia de violencia sobre la mujer, u órganos
colegiados con competencia en materia de violencia sobre la mujer
o secciones de las Audiencia Provinciales que, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 80.3, 82.1.3.º y 82 bis.2 conozcan en segunda
instancia y en exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de
resoluciones dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer o
Juzgados de lo Penal especializados en Violencia sobre la Mujer.
Subsidiariamente se cubrirán con quienes hayan permanecido más tiempo en
el orden jurisdiccional penal. En su defecto, se adjudicarán por el orden
de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de cualquiera de las dos formas indicadas en el
párrafo anterior deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
f) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados de las
Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
menores, en virtud de lo dispuesto en los artículos 80.3, 82.1.4.º y 82
bis.2, se resolverán en favor de quienes, acreditando la especialización
en los asuntos propios de dicha materia jurisdiccional, obtenida mediante
la superación de las pruebas selectivas que reglamentariamente determine
el Consejo General del Poder Judicial, tengan mejor puesto en su
escalafón. En su defecto, se cubrirán por los magistrados que hayan
prestado al menos seis años de servicio, dentro de los diez anteriores a
la fecha de la convocatoria en Juzgados o Secciones de menores o
secciones de las Audiencia Provinciales que, en virtud de lo dispuesto en
el artículo 80.3, 82.1.4.º y 82 bis.2 conozcan en segunda instancia y en
exclusiva de los recursos interpuestos contra todo tipo de resoluciones
dictadas por los Juzgados o secciones de Menores.
Subsidiariamente se cubrirán con quienes hayan permanecido más tiempo en
el orden jurisdiccional penal. En su defecto, se adjudicarán por el orden
de antigüedad establecido en el apartado 1.
Quienes obtuvieran plaza de cualquiera de las dos formas indicadas en el
párrafo anterior deberán participar antes de tomar posesión en su nuevo
destino en las actividades específicas de formación que el Consejo
General del Poder Judicial establezca reglamentariamente.
g) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados de las
Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
familia, infancia, y capacidad, en virtud de lo dispuesto en los
artículos 80.3, 82.2. 2.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de quienes,
acreditando la formación especializada en esta materia en la Escuela
Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos efectos se
les asignará el puesto del escalafón que les hubiese correspondido si se
añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria,
en órganos judiciales con competencias en materia de familia, infancia y
capacidad.
En su defecto, por los magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en el orden jurisdiccional civil.
A falta de estos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en órganos mixtos.
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h) Los concursos para la provisión de plazas de magistrados de las
Secciones de las Audiencias Provinciales especializadas en materia de
violencia contra la infancia y la adolescencia, en virtud de lo dispuesto
en los artículos 80.3, 82.1. 3.º y 82 bis.2, se resolverán en favor de
quienes, acreditando la formación especializada en esta materia en la
Escuela Judicial, tengan mejor puesto en su escalafón. A estos solos
efectos se les asignará el puesto del escalafón que les hubiese
correspondido si se añadiesen tres años de antigüedad.
En su defecto, por jueces que hayan prestado al menos tres años de
servicio, dentro de los cinco anteriores a la fecha de la convocatoria,
en órganos judiciales con competencias en materia de violencia contra la
infancia y la adolescencia.
En su defecto, por los magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en el orden jurisdiccional penal.
A falta de estos, por los magistrados que acrediten haber permanecido más
tiempo en órganos mixtos.”»